LPTE

Artículo 6. Facultades del Ejecutivo Federal

El Ejecutivo Federal, a través de diversas secretarías, debe ejercer las facultades conferidas por esta ley para garantizar su implementación efectiva en el sector energético.

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Texto Legal

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la CONUEE, el Centro Nacional de Control de Energía, el Centro Nacional de Control del Gas Natural, la Comisión Nacional de Energía, las Empresas Públicas del Estado, el Instituto Mexicano del Petróleo y el Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias, en el ámbito de sus atribuciones, deben ejercer las facultades conferidas por esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo resalta la importancia de la coordinación entre diferentes secretarías. Los asesores deben considerar cómo estas facultades impactan en la operativa del sector.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LPTE?

El Ejecutivo Federal, a través de diversas secretarías, debe ejercer las facultades conferidas por esta ley para garantizar su implementación efectiva en el sector energético.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY de Planeación y Transición Energética?

Este artículo resalta la importancia de la coordinación entre diferentes secretarías. Los asesores deben considerar cómo estas facultades impactan en la operativa del sector.

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