LPTE

Artículo 5. Disposiciones Supletorias

En caso de que la ley no prevea algún aspecto, se aplicarán supletoriamente otras leyes del sector energético. Esto asegura que haya un marco normativo que guíe las acciones en el sector.

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Texto Legal

En lo no previsto por la presente Ley, se deben aplicar de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley del Sector Eléctrico, la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley de Biocombustibles, la Ley de Geotermia y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo. TÍTULO SEGUNDO De la Planeación del Sector Energético

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo es útil para entender cómo se integran otras leyes en la aplicación de esta ley. Los contadores deben estar atentos a las interacciones entre normativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del LPTE?

En caso de que la ley no prevea algún aspecto, se aplicarán supletoriamente otras leyes del sector energético. Esto asegura que haya un marco normativo que guíe las acciones en el sector.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY de Planeación y Transición Energética?

Este artículo es útil para entender cómo se integran otras leyes en la aplicación de esta ley. Los contadores deben estar atentos a las interacciones entre normativas.

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