En caso de que la ley no prevea algún aspecto, se aplicarán supletoriamente otras leyes del sector energético. Esto asegura que haya un marco normativo que guíe las acciones en el sector.
En lo no previsto por la presente Ley, se deben aplicar de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley del Sector Eléctrico, la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley de Biocombustibles, la Ley de Geotermia y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo. TÍTULO SEGUNDO De la Planeación del Sector Energético
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo es útil para entender cómo se integran otras leyes en la aplicación de esta ley. Los contadores deben estar atentos a las interacciones entre normativas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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