LPTE

Artículo 4. Interpretación de la Ley

La interpretación de la ley corresponde a la Secretaría, que puede emitir disposiciones generales para su aplicación. Esto establece un marco para la regulación y aplicación de la ley en el sector energético.

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Texto Legal

La interpretación de esta Ley, para efectos administrativos, corresponde a la Secretaría. La Secretaría, la CONUEE, la Comisión Nacional de Energía y el Centro Nacional de Control de Energía, en el ámbito de sus atribuciones, pueden emitir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta Ley.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo aclara el papel de la Secretaría en la interpretación de la ley, lo que puede influir en la aplicación práctica. Es importante para los asesores conocer cómo se emitirán las disposiciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LPTE?

La interpretación de la ley corresponde a la Secretaría, que puede emitir disposiciones generales para su aplicación. Esto establece un marco para la regulación y aplicación de la ley en el sector energético.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY de Planeación y Transición Energética?

Este artículo aclara el papel de la Secretaría en la interpretación de la ley, lo que puede influir en la aplicación práctica. Es importante para los asesores conocer cómo se emitirán las disposiciones.

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