Este artículo proporciona definiciones esenciales para la interpretación de la ley, incluyendo conceptos como aprovechamiento sustentable de la energía y eficiencia energética. Estas definiciones son fundamentales para su correcta aplicación.
Para efectos de la interpretación y aplicación de la presente Ley, se deben entender los conceptos y las definiciones, en singular o plural, previstas en la Ley del Sector Eléctrico, la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley de Biocombustibles, la Ley de Geotermia y en las siguientes definiciones: I. Aprovechamiento Sustentable de la Energía: El uso óptimo de la energía y que contribuya a la conservación de los recursos energéticos y del medio ambiente en todos los procesos y actividades para su exploración, extracción, explotación, producción, transformación, acondicionamiento, distribución, almacenamiento y consumo, e incluye la Eficiencia Energética como uno de los principales mecanismos para lograrlo; II. Cogeneración: Generación de energía eléctrica producida de manera conjunta con vapor u otro tipo de energía térmica secundaria útil o ambos; producción directa o indirecta de energía eléctrica mediante la energía térmica no aprovechada en los procesos, o generación directa o indirecta de energía eléctrica cuando se utilicen combustibles producidos en los procesos industriales; III. Cogeneración Eficiente: La energía generada por centrales de Cogeneración, en términos de los criterios generales emitidos por la Secretaría, los criterios técnicos y metodologías emitidos por la Comisión Nacional de Energía y las metodologías de Emisiones establecidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; IV. Consejo: Consejo de Planeación Energética; V. Contaminantes: Los referidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General de Cambio Climático; VI. CONUEE: Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía;
LEY DE PLANEACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
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XVII. Ley: Ley de Planeación y Transición Energética; XVIII. PLADESE: El Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico; XIX. PLADESHi: El Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos; XX. PLATEASE: Plan para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; XXI. Pobreza Energética: Situación que ocurre cuando en una vivienda no se alcanza a satisfacer una o más necesidades energéticas básicas, como son el calentamiento de agua, cocción y conservación de alimentos e iluminación, debido a sus condiciones de ingresos y carencias sociales; XXII. Reglamento: Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética; XXIII. Sector Energético: Se refiere a las actividades en materia de electricidad e hidrocarburos reguladas en la Ley del Sector Eléctrico y la Ley del Sector Hidrocarburos respectivamente, así como aquellas establecidas en la Ley de Biocombustibles y de la Ley de Geotermia, y cualquier otra que correspondan a la Secretaría y sus organismos sectorizados, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; XXIV. Secretaría: Secretaría de Energía; XXV. Sistema Nacional de Información Energética: Sistema integrado de información energética que administra la información de la Secretaría y sus organismos sectorizados; XXVI. Tecnologías Limpias: Almacenamiento eléctrico, Hidrógeno, Rebombeo, Captura y almacenamiento de dióxido de carbono y las usadas para generar Energía limpia y las que determine la Secretaría; XXVII. Transición Energética: Modificación del sistema energético que consiste en la migración de un sistema basado en Energías Fósiles hacia uno sustentado preponderantemente en Energías Renovables y de bajas Emisiones, y XXVIII. Usuario de Patrón de Alto Consumo: Persona física o moral que cumpla con los criterios que establezca la CONUEE con relación a su nivel de consumo de energía.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Comprender estas definiciones es crucial para la correcta aplicación de la ley. Los profesionales del derecho y la contabilidad deben familiarizarse con estos términos para evitar malentendidos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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