LPTE

Artículo 3. Definiciones Clave

Este artículo proporciona definiciones esenciales para la interpretación de la ley, incluyendo conceptos como aprovechamiento sustentable de la energía y eficiencia energética. Estas definiciones son fundamentales para su correcta aplicación.

definicioneseficiencia energeticaaprovechamiento sustentable

Texto Legal

Para efectos de la interpretación y aplicación de la presente Ley, se deben entender los conceptos y las definiciones, en singular o plural, previstas en la Ley del Sector Eléctrico, la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley de Biocombustibles, la Ley de Geotermia y en las siguientes definiciones: I. Aprovechamiento Sustentable de la Energía: El uso óptimo de la energía y que contribuya a la conservación de los recursos energéticos y del medio ambiente en todos los procesos y actividades para su exploración, extracción, explotación, producción, transformación, acondicionamiento, distribución, almacenamiento y consumo, e incluye la Eficiencia Energética como uno de los principales mecanismos para lograrlo; II. Cogeneración: Generación de energía eléctrica producida de manera conjunta con vapor u otro tipo de energía térmica secundaria útil o ambos; producción directa o indirecta de energía eléctrica mediante la energía térmica no aprovechada en los procesos, o generación directa o indirecta de energía eléctrica cuando se utilicen combustibles producidos en los procesos industriales; III. Cogeneración Eficiente: La energía generada por centrales de Cogeneración, en términos de los criterios generales emitidos por la Secretaría, los criterios técnicos y metodologías emitidos por la Comisión Nacional de Energía y las metodologías de Emisiones establecidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; IV. Consejo: Consejo de Planeación Energética; V. Contaminantes: Los referidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General de Cambio Climático; VI. CONUEE: Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía;

LEY DE PLANEACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

VII.Eficiencia Energética: Todas las acciones que conlleven a una reducción, económicamente viable, de la cantidad de energía que se requiere para satisfacer las necesidades energéticas de los servicios y bienes que demanda la sociedad, asegurando un nivel de servicio igual o superior; VIII. Emisiones: Liberación de Gases de Efecto Invernadero o sus precursores y aerosoles a la atmósfera, incluyendo en su caso compuestos de efecto invernadero, en una zona y un periodo de tiempo específicos; IX. Energías Limpias: Son aquellas fuentes de energía y procesos de generación de energía de bajas emisiones, incluidos los definidos como tales en la Ley del Sector Eléctrico; X. Energías Renovables: Aquellas cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable que se regeneran naturalmente o con capacidad de regeneración a escala del tiempo del ser humano. Se consideran fuentes de Energías Renovables las que se enumeran a continuación: a) El viento tanto en zonas terrestres como marinas; b) La radiación solar, en todas sus formas; c) El movimiento del agua en cauces naturales o en aquellos artificiales con embalses ya existentes; d) La energía oceánica en sus distintas formas, como los provenientes de las mareas, del gradiente térmico marino, de las corrientes marinas superficiales o submarinas, de olas, del gradiente de concentración de sal y cualquier otra forma de energía aprovechable del mar; e) La energía que se obtiene mediante el aprovechamiento del calor interno de la tierra, y f) Los energéticos que determine la Ley de Biocombustibles; XI. Energías Fósiles: Aquellas que provienen de la combustión de materiales y sustancias en estado sólido, líquido o gaseoso que contienen carbono, y cuya formación ocurrió a través de procesos geológicos o fueron obtenidos a partir de estas; XII. Estrategia: Estrategia Nacional de Transición Energética; XIII. Externalidades: Los impactos positivos o negativos que genera la provisión de un bien o servicio y que afectan o que pudieran afectar a una tercera persona. Las Externalidades ocurren cuando el costo pagado por un bien o servicio es diferente del costo total de los daños y beneficios en términos económicos, sociales, ambientales y a la salud, que involucran su producción y consumo; XIV. Generación Limpia Distribuida: Generación de energía eléctrica que, en los términos de la Ley del Sector Eléctrico, cumple con las siguientes características: a) Se realiza por un generador exento de permiso; b) Se realiza en una Central Eléctrica que se encuentra interconectada a un circuito de distribución que contenga una alta concentración de Centros de Carga, en los términos de las Reglas del Mercado, y c) Se realiza a partir de Energías Limpias. XV. Hidrógeno Renovable: Aquel producido mediante el uso de energía renovable o electricidad producida con fuentes renovables; XVI. Justicia Energética: Acciones o Estrategias encaminadas a reducir la Pobreza Energética, las desigualdades sociales y de género en el uso de la energía e impulsar el desarrollo regional y la prosperidad compartida mediante el acceso a energía e infraestructura energética confiable, asequible, segura y limpia para la atención de necesidades básicas, la reducción de impactos en la salud y el medio ambiente. Incluye también la ampliación de espacios de participación inclusiva, principalmente de los pueblos originarios, en las cadenas productivas locales de los proyectos energéticos;

LEY DE PLANEACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

XVII. Ley: Ley de Planeación y Transición Energética; XVIII. PLADESE: El Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico; XIX. PLADESHi: El Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos; XX. PLATEASE: Plan para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; XXI. Pobreza Energética: Situación que ocurre cuando en una vivienda no se alcanza a satisfacer una o más necesidades energéticas básicas, como son el calentamiento de agua, cocción y conservación de alimentos e iluminación, debido a sus condiciones de ingresos y carencias sociales; XXII. Reglamento: Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética; XXIII. Sector Energético: Se refiere a las actividades en materia de electricidad e hidrocarburos reguladas en la Ley del Sector Eléctrico y la Ley del Sector Hidrocarburos respectivamente, así como aquellas establecidas en la Ley de Biocombustibles y de la Ley de Geotermia, y cualquier otra que correspondan a la Secretaría y sus organismos sectorizados, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; XXIV. Secretaría: Secretaría de Energía; XXV. Sistema Nacional de Información Energética: Sistema integrado de información energética que administra la información de la Secretaría y sus organismos sectorizados; XXVI. Tecnologías Limpias: Almacenamiento eléctrico, Hidrógeno, Rebombeo, Captura y almacenamiento de dióxido de carbono y las usadas para generar Energía limpia y las que determine la Secretaría; XXVII. Transición Energética: Modificación del sistema energético que consiste en la migración de un sistema basado en Energías Fósiles hacia uno sustentado preponderantemente en Energías Renovables y de bajas Emisiones, y XXVIII. Usuario de Patrón de Alto Consumo: Persona física o moral que cumpla con los criterios que establezca la CONUEE con relación a su nivel de consumo de energía.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Comprender estas definiciones es crucial para la correcta aplicación de la ley. Los profesionales del derecho y la contabilidad deben familiarizarse con estos términos para evitar malentendidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3 del LPTE?

Este artículo proporciona definiciones esenciales para la interpretación de la ley, incluyendo conceptos como aprovechamiento sustentable de la energía y eficiencia energética. Estas definiciones son fundamentales para su correcta aplicación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3 de la LEY de Planeación y Transición Energética?

Comprender estas definiciones es crucial para la correcta aplicación de la ley. Los profesionales del derecho y la contabilidad deben familiarizarse con estos términos para evitar malentendidos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 3 del LPTE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 3 LPTE desde tu celular