LPTE

Artículo 58. Organo colegiado especializado por materia

Cada materia de apoyo cuenta con organo colegiado integrado por especialistas en hidrocarburos, electricidad y sustentabilidad energetica, con apoyo tecnico de otras entidades.

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Texto Legal

Cada materia de apoyo debe contar con un órgano colegiado como su máxima autoridad, el cual se debe conformar por especialistas en materia de hidrocarburos, electricidad y sustentabilidad energética, en el ámbito que correspondan. Adicionalmente, los órganos colegiados pueden contar con el apoyo técnico y con fines de consulta de aquellas entidades que requiera para la consecución de sus objetivos. Capítulo V De la Investigación Científica, la Innovación y el Desarrollo Tecnológico

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requiere expertise especializado en decisiones. Abogados deben revisar CV de integrantes para validar conflictos de interes; contadores deben validar que decisiones se fundamentan tecnicamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LPTE?

Cada materia de apoyo cuenta con organo colegiado integrado por especialistas en hidrocarburos, electricidad y sustentabilidad energetica, con apoyo tecnico de otras entidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la LEY de Planeación y Transición Energética?

Requiere expertise especializado en decisiones. Abogados deben revisar CV de integrantes para validar conflictos de interes; contadores deben validar que decisiones se fundamentan tecnicamente.

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