LPTE

Artículo 57. Principios y beneficiarios de apoyos tecnologicos

Apoyos se asignan conforme a principios de honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia y transparencia, solo a entidades publicas, con maxima publicidad de acciones.

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Texto Legal

Los apoyos otorgados se deben asignar en apego a los principios de honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, transparencia y productividad, buscando siempre la máxima publicidad y difusión de sus acciones y sólo se debe otorgar a entidades públicas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Restriccion importante: solo entidades publicas pueden acceder. Contadores deben verificar estatus legal del beneficiario; abogados deben argumentar que excluye privados incluso si tienen capacidad tecnica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del LPTE?

Apoyos se asignan conforme a principios de honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia y transparencia, solo a entidades publicas, con maxima publicidad de acciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la LEY de Planeación y Transición Energética?

Restriccion importante: solo entidades publicas pueden acceder. Contadores deben verificar estatus legal del beneficiario; abogados deben argumentar que excluye privados incluso si tienen capacidad tecnica.

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