LPTE

Artículo 75. Responsabilidad por Mora del Usuario

Los convenios deben estipular que en caso de mora del usuario, la suministradora o distribuidora no es responsable de los montos por cobrar al financiador.

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Texto Legal

Los convenios a que se refiere el artículo 70 de la presente Ley deben estipular que, en caso de mora por parte de la persona usuaria, la suministradora de electricidad o distribuidora de gas natural no es responsable de los montos por cobrar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo protege a las suministradoras de riesgo crediticio. Los financiadores deben establecer mecanismos propios de cobranza ante mora, y las suministradoras deben documentar esta proteccion en los convenios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 75 del LPTE?

Los convenios deben estipular que en caso de mora del usuario, la suministradora o distribuidora no es responsable de los montos por cobrar al financiador.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 75 de la LEY de Planeación y Transición Energética?

Este articulo protege a las suministradoras de riesgo crediticio. Los financiadores deben establecer mecanismos propios de cobranza ante mora, y las suministradoras deben documentar esta proteccion en los convenios.

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