LPTE

Artículo 55. Fuentes de recursos para innovacion energetica

La Secretaria administra recursos del Fondo Mexicano del Petroleo, donativos nacionales e internacionales y otras aportaciones de Hacienda para innovacion y desarrollo tecnologico.

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Texto Legal

La Secretaría debe administrar los recursos siguientes: I. Los que se integran, en los términos previstos por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con recursos provenientes del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; II. Los provenientes de donativos nacionales o internacionales de terceras personas para el cumplimiento de sus objetivos, y III. Otros recursos provenientes de aportaciones determinadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Fuentes variadas requieren contabilidad separada y reportes especificos. Particularmente relevante el FMPED que se rige por leyes especiales; revisar marco del FMPED para restricciones adicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del LPTE?

La Secretaria administra recursos del Fondo Mexicano del Petroleo, donativos nacionales e internacionales y otras aportaciones de Hacienda para innovacion y desarrollo tecnologico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la LEY de Planeación y Transición Energética?

Fuentes variadas requieren contabilidad separada y reportes especificos. Particularmente relevante el FMPED que se rige por leyes especiales; revisar marco del FMPED para restricciones adicionales.

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