LPTE

Artículo 54. Recurso para innovacion y desarrollo tecnologico

La Secretaria administra recursos para financiar investigacion cientifica, desarrollo tecnologico, innovacion y formacion de recursos humanos en transicion energetica y aprovechamiento sustentable.

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Texto Legal

Los recursos para la innovación, desarrollo tecnológico y formación de recursos humanos, deben ser administrados y coordinados por la Secretaría, y tienen como meta el financiamiento de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico, innovación y formación de recursos humanos enfocados en temas de aprovechamiento óptimo de hidrocarburos, Transición Energética y Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Fondo de largo plazo para capacidad institucional. Contadores deben separar contabilmente este ramo de otros fondos; abogados deben revisar convenios con centros de investigacion que reciban financiamiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del LPTE?

La Secretaria administra recursos para financiar investigacion cientifica, desarrollo tecnologico, innovacion y formacion de recursos humanos en transicion energetica y aprovechamiento sustentable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 de la LEY de Planeación y Transición Energética?

Fondo de largo plazo para capacidad institucional. Contadores deben separar contabilmente este ramo de otros fondos; abogados deben revisar convenios con centros de investigacion que reciban financiamiento.

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