LPTE

Artículo 53. Gobernanza del Fondo de Servicio Universal

El Fondo cuenta con organo colegiado integrado por servidores publicos de Secretaria y Bienestar, con lineamientos emitidos por la Secretaria e integrado por apoyo tecnico de otras entidades.

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Texto Legal

El Fondo de Servicio Universal Energético debe contar con un órgano colegiado como su máxima autoridad, integrado por personas servidoras públicas de la Secretaría y de la Secretaría de Bienestar. Los lineamientos de conformación y operación del fondo deben ser emitidos por la Secretaría. El órgano colegiado a que se refiere este artículo puede contar con el apoyo técnico y con fines de consulta de aquellas entidades que requiera para la consecución de sus objetivos. Capítulo IV De los Recursos de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Formación de Recursos Humanos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Estructura de gobierno del fondo requiere coordinacion interinstitucional. Abogados deben verificar lineamientos emitidos; contadores deben entender que decisiones se toman colegiadamente, no unilateralmente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del LPTE?

El Fondo cuenta con organo colegiado integrado por servidores publicos de Secretaria y Bienestar, con lineamientos emitidos por la Secretaria e integrado por apoyo tecnico de otras entidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la LEY de Planeación y Transición Energética?

Estructura de gobierno del fondo requiere coordinacion interinstitucional. Abogados deben verificar lineamientos emitidos; contadores deben entender que decisiones se toman colegiadamente, no unilateralmente.

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