El Consejo es el órgano clave para la coordinación y seguimiento de la planeación energética nacional. Se reúne al menos dos veces al año y debe mejorar la información energética necesaria para dicha planeación.
El Consejo es el órgano de coordinación y seguimiento de la planeación energética nacional, establecida a través de los instrumentos de planeación, así como de la mejora de la información energética requerida para dicha planeación. El Consejo se debe reunir al menos dos veces al año y cuando se requiera, para los fines de sus atribuciones. La Secretaría debe emitir los lineamientos de operación del Consejo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que los contadores y abogados estén al tanto de las reuniones del Consejo, ya que sus decisiones impactan directamente en la planeación energética y en las obligaciones de las empresas del sector.
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Art. 15. Funciones del Centro Nacional de Control de Energía
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Art. 17. Composición del Consejo
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