LPTE

Artículo 16. Funciones del Consejo de Planeación

El Consejo es el órgano clave para la coordinación y seguimiento de la planeación energética nacional. Se reúne al menos dos veces al año y debe mejorar la información energética necesaria para dicha planeación.

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Texto Legal

El Consejo es el órgano de coordinación y seguimiento de la planeación energética nacional, establecida a través de los instrumentos de planeación, así como de la mejora de la información energética requerida para dicha planeación. El Consejo se debe reunir al menos dos veces al año y cuando se requiera, para los fines de sus atribuciones. La Secretaría debe emitir los lineamientos de operación del Consejo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los contadores y abogados estén al tanto de las reuniones del Consejo, ya que sus decisiones impactan directamente en la planeación energética y en las obligaciones de las empresas del sector.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LPTE?

El Consejo es el órgano clave para la coordinación y seguimiento de la planeación energética nacional. Se reúne al menos dos veces al año y debe mejorar la información energética necesaria para dicha planeación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY de Planeación y Transición Energética?

Es fundamental que los contadores y abogados estén al tanto de las reuniones del Consejo, ya que sus decisiones impactan directamente en la planeación energética y en las obligaciones de las empresas del sector.

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