La Secretaria establece criterios para otorgar Certificados de Energias Limpias considerando nivel de emisiones reales, respaldo energetico fosil y datos operacionales del Sistema Electrico Nacional.
Con el objetivo de fomentar el crecimiento de Energías Limpias a que se refiere la presente Ley y en los términos establecidos en la Ley del Sector Eléctrico, la Secretaría establece criterios para reconocer a los generadores de Energía Limpia y para otorgar los Certificados de Energías Limpias. La Secretaría debe emitir las disposiciones correspondientes. Con el fin de visibilizar la necesidad de respaldo de energía fósil en la operación de las energías limpias dentro del Sistema Eléctrico Nacional, las disposiciones referidas en el párrafo anterior deben considerar el nivel de emisiones reales de cada tecnología y de cada permisionario. La metodología que la Comisión Nacional de Energía emita al respecto debe considerar el uso de respaldo y de servicios conexos y adicionales indispensables para la operación de las Energías Limpias en el Sistema Eléctrico Nacional, proporcionados por las Energías Fósiles y debe considerar los datos de operación anuales del Sistema Eléctrico Nacional que proporcione el Centro Nacional de Control de la Energía.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo complejo que balancea incentivos verdes con realidades operativas. Metodologia de calculos de emisiones es critica; abogados deben monitorear disposiciones de SENER que detallen metodologia exacta de emision de certificados.
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Art. 59. Promocion de investigacion e innovacion energetica
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