LPTE

Artículo 71. Tasas de Interes Competitivas

El financiador debe procurar tasas de interes competitivas de acuerdo con criterios tecnicos emitidos por la Secretaria.

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Texto Legal

El financiador debe procurar tasas de interés competitivas, de acuerdo con los criterios técnicos que para tal efecto emita la Secretaría.

LEY DE PLANEACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece un control regulatorio sobre los costos de financiamiento. Los usuarios deben revisar que las tasas ofrecidas cumplan con los criterios de competitividad establecidos por la Secretaria para evitar abusos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del LPTE?

El financiador debe procurar tasas de interes competitivas de acuerdo con criterios tecnicos emitidos por la Secretaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la LEY de Planeación y Transición Energética?

Este articulo establece un control regulatorio sobre los costos de financiamiento. Los usuarios deben revisar que las tasas ofrecidas cumplan con los criterios de competitividad establecidos por la Secretaria para evitar abusos.

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