LPTE

Artículo 72. Pago de Financiamientos via Factura de Servicios

Los financiamientos pueden ser pagados a traves de la factura de electricidad o gas natural si la Secretaria lo determina conveniente.

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Texto Legal

En caso de que la Secretaría determine su conveniencia, los financiamientos referidos en este Capítulo deben ser pagados a través de la factura que la suministradora de electricidad o distribuidora de gas natural haga a cada persona usuaria por la prestación de sus servicios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este mecanismo de cobranza integrada simplifica el proceso pero requiere coordinacion entre el financiador y el proveedor de servicios. Recomendamos que las suministradoras verifiquen que existan convenios validos antes de proceder con desgloses en facturas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 72 del LPTE?

Los financiamientos pueden ser pagados a traves de la factura de electricidad o gas natural si la Secretaria lo determina conveniente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 72 de la LEY de Planeación y Transición Energética?

Este mecanismo de cobranza integrada simplifica el proceso pero requiere coordinacion entre el financiador y el proveedor de servicios. Recomendamos que las suministradoras verifiquen que existan convenios validos antes de proceder con desgloses en facturas.

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