LPTE

Artículo 73. Convenios con Suministradoras y Distribuidoras

Las suministradoras electricas o distribuidoras de gas deben firmar convenios con financiadores para prestar servicio de cobranza, requiriendo autorizacion de PROFECO para usuarios domesticos y determinacion de CONUEE sobre tecnologias viables.

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Texto Legal

Previo al otorgamiento de los financiamientos referidos en este Capítulo, la suministradora de electricidad o distribuidora de gas natural debe firmar un convenio, cuyo formato debe ser aprobado por la Comisión Nacional de Energía con cualquier financiador que lo solicite. En dichos convenios se establecen los términos para que la suministradora de electricidad o distribuidora de gas natural preste al financiador el servicio de cobranza a la persona usuaria final. En el caso de los usuarios domésticos, los convenios tipo deben ser autorizados por la Procuraduría Federal del Consumidor. La CONUEE debe determinar aquellas tecnologías económicamente viables y energéticamente eficientes susceptibles de financiamiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es critico porque establece las bases contractuales entre tres partes. Las suministradoras deben revisar cuidadosamente los términos de cobranza y proteccion al consumidor, especialmente en usuarios domesticos donde requiere autorizacion de PROFECO.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73 del LPTE?

Las suministradoras electricas o distribuidoras de gas deben firmar convenios con financiadores para prestar servicio de cobranza, requiriendo autorizacion de PROFECO para usuarios domesticos y determinacion de CONUEE sobre tecnologias viables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 73 de la LEY de Planeación y Transición Energética?

Este articulo es critico porque establece las bases contractuales entre tres partes. Las suministradoras deben revisar cuidadosamente los términos de cobranza y proteccion al consumidor, especialmente en usuarios domesticos donde requiere autorizacion de PROFECO.

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