LPTE

Artículo 70. Convenios de Financiamiento con Usuarias Finales

El financiamiento se establece mediante convenio entre usuario final y financiador donde el financiador proporciona capital y el usuario autoriza la recuperacion a traves de facturacion de servicios electricos o gas.

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Texto Legal

El financiamiento para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía se establece mediante un convenio entre una persona usuaria final y un financiador en el que: I. El financiador proporciona el capital necesario para realizar uno de los proyectos a que se refiere el artículo anterior, y II. La persona usuaria final puede autorizar al financiador a recuperar su capital y costos de financiamiento, a través de la facturación del Suministro Eléctrico o Distribución de gas natural de la persona usuaria final. Los financiadores pueden ser empresas comerciales o entidades financieras. Los programas o proyectos que establezcan el uso de este mecanismo de financiamiento deben ser sometidos a visto bueno de la Secretaría.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para estructurar operaciones de financiamiento. Los financiadores deben obtener aprobacion previa de la Secretaria, y los usuarios deben entender que autorizan al financiador a cobrar via recibos de servicios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del LPTE?

El financiamiento se establece mediante convenio entre usuario final y financiador donde el financiador proporciona capital y el usuario autoriza la recuperacion a traves de facturacion de servicios electricos o gas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la LEY de Planeación y Transición Energética?

Este articulo es fundamental para estructurar operaciones de financiamiento. Los financiadores deben obtener aprobacion previa de la Secretaria, y los usuarios deben entender que autorizan al financiador a cobrar via recibos de servicios.

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