LPTE

Artículo 40. Recursos para la Ley

Los recursos para cumplir con las obligaciones de la Ley deben provenir de diversas fuentes, incluyendo el Presupuesto de Egresos y el Mercado Eléctrico Mayorista. Esto asegura la viabilidad financiera de las iniciativas energéticas.

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Texto Legal

Los recursos necesarios para que la Administración Pública Federal cumpla con las obligaciones que establece esta Ley deben provenir del Presupuesto de Egresos de la Federación, el Mercado Eléctrico Mayorista, el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, de los instrumentos financieros y económicos disponibles para obras y servicios públicos y demás instrumentos que se establezcan para tales fines.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben estar al tanto de las fuentes de financiamiento disponibles para proyectos energéticos. Esto puede facilitar la obtención de recursos para inversiones y mejoras en infraestructura.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LPTE?

Los recursos para cumplir con las obligaciones de la Ley deben provenir de diversas fuentes, incluyendo el Presupuesto de Egresos y el Mercado Eléctrico Mayorista. Esto asegura la viabilidad financiera de las iniciativas energéticas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY de Planeación y Transición Energética?

Las empresas deben estar al tanto de las fuentes de financiamiento disponibles para proyectos energéticos. Esto puede facilitar la obtención de recursos para inversiones y mejoras en infraestructura.

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