LPTE

Artículo 41. Principios de ejercicio de recursos energeticos

Los recursos publicos y privados destinados al cumplimiento de objetivos de transicion energetica deben regirse por principios de honestidad, legalidad, eficiencia y transparencia, sujetos a monitoreo y evaluacion de desempeño.

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Texto Legal

Los recursos que se destinen para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, deben impulsar el desarrollo tecnológico, Transición Energética y Justicia Energética. Los recursos públicos o privados asignados con base en esta Ley deben ser ejercidos de acuerdo con los principios de honestidad, legalidad, productividad, eficiencia, eficacia, transparencia gubernamental y máxima publicidad, y deben estar sujetos al monitoreo, reporte y evaluación de su desempeño y efectividad.

LEY DE PLANEACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece el marco normativo fundamental para toda asignacion de recursos. Contadores y abogados deben garantizar que cualquier proyecto financiado cumpla con estos principios documentando claramente los criterios de evaluacion de desempeño.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LPTE?

Los recursos publicos y privados destinados al cumplimiento de objetivos de transicion energetica deben regirse por principios de honestidad, legalidad, eficiencia y transparencia, sujetos a monitoreo y evaluacion de desempeño.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la LEY de Planeación y Transición Energética?

Este articulo establece el marco normativo fundamental para toda asignacion de recursos. Contadores y abogados deben garantizar que cualquier proyecto financiado cumpla con estos principios documentando claramente los criterios de evaluacion de desempeño.

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