LPTE

Artículo 19. Invitados a las sesiones del Consejo

El Consejo puede invitar a otras autoridades y organizaciones a sus sesiones, permitiendo una mayor colaboración en la Transición Energética. Los invitados participan con voz, pero sin voto.

invitadossesionestransicion energetica

Texto Legal

La persona titular de la Presidencia del Consejo, por sí misma o a través de la Secretaría Técnica, puede invitar a las sesiones del Consejo a otras autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como a personas físicas y organizaciones relacionadas con la Transición Energética, lo anterior, cuando se estime conveniente por la naturaleza de los asuntos a tratar, quienes deben acudir en calidad de personas invitadas que participan con voz, pero sin voto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben estar atentas a las invitaciones del Consejo, ya que esto puede abrir oportunidades para influir en la planeación energética y presentar sus inquietudes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LPTE?

El Consejo puede invitar a otras autoridades y organizaciones a sus sesiones, permitiendo una mayor colaboración en la Transición Energética. Los invitados participan con voz, pero sin voto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY de Planeación y Transición Energética?

Las empresas deben estar atentas a las invitaciones del Consejo, ya que esto puede abrir oportunidades para influir en la planeación energética y presentar sus inquietudes.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 19 del LPTE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 19 LPTE desde tu celular