LPTE

Artículo 18. Requisitos para representantes

Los representantes de la Administración Pública Federal en el Consejo deben tener un nivel mínimo de director general. Esto garantiza que las decisiones se tomen con un nivel adecuado de autoridad y conocimiento.

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Texto Legal

Las personas representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben tener, al menos, el nivel de director general y pueden designar a una persona suplente que debe tener, al menos, nivel de dirección.

LEY DE PLANEACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que las empresas conozcan los niveles de autoridad de los representantes en el Consejo para establecer relaciones efectivas y asegurar su participación en la planeación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LPTE?

Los representantes de la Administración Pública Federal en el Consejo deben tener un nivel mínimo de director general. Esto garantiza que las decisiones se tomen con un nivel adecuado de autoridad y conocimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY de Planeación y Transición Energética?

Es importante que las empresas conozcan los niveles de autoridad de los representantes en el Consejo para establecer relaciones efectivas y asegurar su participación en la planeación.

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