En caso de reincidencia la multa se duplica. Se considera reincidencia cada infraccion al mismo precepto dentro de dos anos posterior a sancion previa no invalidada.
En caso de reincidencia se duplica la multa que previamente se haya impuesto. Se entiende por reincidencia, para los efectos de esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se impuso la infracción precedente, siempre que esta no hubiese sido declarada inválida por autoridad competente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El plazo de reincidencia de dos anos es crítico para planificacion. Los asesores deben rastrear cualquier sancion recibida y asegurar cumplimiento estricto durante ese período para evitar duplicacion de multas que agravarian significativamente las sanciones.
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