LPTE

Artículo 94. Duplicacion de multa por reincidencia

En caso de reincidencia la multa se duplica. Se considera reincidencia cada infraccion al mismo precepto dentro de dos anos posterior a sancion previa no invalidada.

reincidenciamultas duplicadasplazo de dos anos

Texto Legal

En caso de reincidencia se duplica la multa que previamente se haya impuesto. Se entiende por reincidencia, para los efectos de esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se impuso la infracción precedente, siempre que esta no hubiese sido declarada inválida por autoridad competente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El plazo de reincidencia de dos anos es crítico para planificacion. Los asesores deben rastrear cualquier sancion recibida y asegurar cumplimiento estricto durante ese período para evitar duplicacion de multas que agravarian significativamente las sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 94 del LPTE?

En caso de reincidencia la multa se duplica. Se considera reincidencia cada infraccion al mismo precepto dentro de dos anos posterior a sancion previa no invalidada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 94 de la LEY de Planeación y Transición Energética?

El plazo de reincidencia de dos anos es crítico para planificacion. Los asesores deben rastrear cualquier sancion recibida y asegurar cumplimiento estricto durante ese período para evitar duplicacion de multas que agravarian significativamente las sanciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 94 del LPTE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 94 LPTE desde tu celular