LPTE

Artículo 93. Sanciones a distribuidoras de energia

CNE puede sancionar con multas de 25,000 a 75,000 UMA a suministradores de electricidad o distribuidores de gas natural que nieguen servicios de cobranza derivados de convenios de eficiencia.

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Texto Legal

La Comisión Nacional de Energía puede sancionar con multa de veinticinco a setenta y cinco mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a la suministradora de electricidad o distribuidora de gas natural que niegue el servicio de cobranza derivado de los convenios establecidos a los que se refiere el artículo 70 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta sancion es muy especifica: protege mecanismos de cobranza para convenios energeticos. Los asesores que trabajan con distribuidoras deben asegurar que sus sistemas administrativos procesan correctamente los servicios de cobranza derivados de acuerdos de eficiencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 93 del LPTE?

CNE puede sancionar con multas de 25,000 a 75,000 UMA a suministradores de electricidad o distribuidores de gas natural que nieguen servicios de cobranza derivados de convenios de eficiencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 93 de la LEY de Planeación y Transición Energética?

Esta sancion es muy especifica: protege mecanismos de cobranza para convenios energeticos. Los asesores que trabajan con distribuidoras deben asegurar que sus sistemas administrativos procesan correctamente los servicios de cobranza derivados de acuerdos de eficiencia.

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