CNE puede sancionar con multas de 25,000 a 75,000 UMA a suministradores de electricidad o distribuidores de gas natural que nieguen servicios de cobranza derivados de convenios de eficiencia.
La Comisión Nacional de Energía puede sancionar con multa de veinticinco a setenta y cinco mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a la suministradora de electricidad o distribuidora de gas natural que niegue el servicio de cobranza derivado de los convenios establecidos a los que se refiere el artículo 70 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta sancion es muy especifica: protege mecanismos de cobranza para convenios energeticos. Los asesores que trabajan con distribuidoras deben asegurar que sus sistemas administrativos procesan correctamente los servicios de cobranza derivados de acuerdos de eficiencia.
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