LPTE

Artículo 92. Sanciones de PROFECO por equipos energeticos

PROFECO puede sancionar de 100 a 20,000 UMA a fabricantes, importadores y comercializadores que no incluyan o proporcionen información falsa sobre consumo energetico de equipos, con distinta gravedad según engano al consumidor.

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Texto Legal

La Procuraduría Federal del Consumidor puede sancionar con multas las conductas u omisiones siguientes: I. De cien a diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente a la persona que fabrique, importe, distribuya o comercialice los equipos o aparatos a que hace referencia el presente ordenamiento, que no incluyan la información acerca del consumo energético, o cuando la incluyan de forma diferente a la que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas, el Reglamento o disposiciones emanados de esta Ley, siempre que no implique engaño al consumidor o no constituya una práctica que pueda inducir a error; II. De tres mil a catorce mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente a la persona que incluya en los aparatos o equipos a que hace referencia la presente Ley, información falsa o incompleta que implique engaño al consumidor o constituya una práctica que pueda inducir a error, y III. De cinco mil a veinte mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente a la persona física o moral que importe, distribuya o comercialice equipos o aparatos a que hace referencia el presente artículo, que incluyan información falsa o incompleta que implique engaño al consumidor o constituya una práctica que pueda inducir a error. Para la sustanciación del procedimiento por infracciones a la Ley a que se refiere el presente precepto, se aplica lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor. Estas sanciones se imponen sin perjuicio de las que procedan civil, administrativa, penal o fiscalmente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo afecta principalmente a industrias de manufactura y comercializacion. Los asesores de estas empresas deben revisar cumplimiento de etiquetado energetico conforme a normas oficiales mexicanas y reglamentacion, ya que multas varían significativamente según grado de engano (hasta 1.8 millones de pesos en 2024).

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 92 del LPTE?

PROFECO puede sancionar de 100 a 20,000 UMA a fabricantes, importadores y comercializadores que no incluyan o proporcionen información falsa sobre consumo energetico de equipos, con distinta gravedad según engano al consumidor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 92 de la LEY de Planeación y Transición Energética?

Este articulo afecta principalmente a industrias de manufactura y comercializacion. Los asesores de estas empresas deben revisar cumplimiento de etiquetado energetico conforme a normas oficiales mexicanas y reglamentacion, ya que multas varían significativamente según grado de engano (hasta 1.8 millones de pesos en 2024).

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