El Reglamento de esta Ley debe especificar los requisitos, procedimientos y mecanismos de verificacion para la celebracion y cumplimiento de los acuerdos voluntarios de eficiencia energetica.
Los requisitos y procedimientos para la celebración de los acuerdos voluntarios a que hace referencia el artículo anterior, los mecanismos y procedimientos para realizar la verificación de su cumplimiento, se deben determinar en el Reglamento de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es procedimental y remite a reglamentacion futura. Los asesores deben estar atentos a la publicacion del Reglamento, ya que contendrá los criterios específicos de documentacion y validacion que serán obligatorios para cualquier acuerdo.
Anterior
Art. 82. Metas de reduccion en intensidad energetica
Siguiente
Art. 84. Mecanismos de reconocimiento y comunicacion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo