LPTE

Artículo 84. Mecanismos de reconocimiento y comunicacion

La Secretaría y CONUEE deben desarrollar y coordinar mecanismos de reconocimiento publico de los logros alcanzados por participantes en acuerdos voluntarios de eficiencia energetica.

reconocimiento publicocomunicacion corporativalogros ambientales
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 18 de marzo de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

La Secretaría, en colaboración con otras entidades de la administración pública, deben desarrollar, coordinar e implementar diversos mecanismos de reconocimiento y comunicación de los logros obtenidos por las personas participantes de los acuerdos voluntarios. La CONUEE debe proponer a la Secretaría mecanismos de reconocimiento y comunicación de los logros obtenidos por las personas participantes de los acuerdos voluntarios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El reconocimiento publico tiene valor comercial y reputacional para las empresas. Los asesores pueden asesorar a clientes sobre como aprovechar estos reconocimientos para marketing corporativo y relaciones con stakeholders interesados en sustentabilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 84 del LPTE?

La Secretaría y CONUEE deben desarrollar y coordinar mecanismos de reconocimiento publico de los logros alcanzados por participantes en acuerdos voluntarios de eficiencia energetica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 84 de la LEY de Planeación y Transición Energética?

El reconocimiento publico tiene valor comercial y reputacional para las empresas. Los asesores pueden asesorar a clientes sobre como aprovechar estos reconocimientos para marketing corporativo y relaciones con stakeholders interesados en sustentabilidad.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 84 del LPTE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 84 LPTE desde tu celular