LPTE

Artículo 84. Mecanismos de reconocimiento y comunicacion

La Secretaría y CONUEE deben desarrollar y coordinar mecanismos de reconocimiento publico de los logros alcanzados por participantes en acuerdos voluntarios de eficiencia energetica.

reconocimiento publicocomunicacion corporativalogros ambientales

Texto Legal

La Secretaría, en colaboración con otras entidades de la administración pública, deben desarrollar, coordinar e implementar diversos mecanismos de reconocimiento y comunicación de los logros obtenidos por las personas participantes de los acuerdos voluntarios. La CONUEE debe proponer a la Secretaría mecanismos de reconocimiento y comunicación de los logros obtenidos por las personas participantes de los acuerdos voluntarios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El reconocimiento publico tiene valor comercial y reputacional para las empresas. Los asesores pueden asesorar a clientes sobre como aprovechar estos reconocimientos para marketing corporativo y relaciones con stakeholders interesados en sustentabilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 84 del LPTE?

La Secretaría y CONUEE deben desarrollar y coordinar mecanismos de reconocimiento publico de los logros alcanzados por participantes en acuerdos voluntarios de eficiencia energetica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 84 de la LEY de Planeación y Transición Energética?

El reconocimiento publico tiene valor comercial y reputacional para las empresas. Los asesores pueden asesorar a clientes sobre como aprovechar estos reconocimientos para marketing corporativo y relaciones con stakeholders interesados en sustentabilidad.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 84 del LPTE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 84 LPTE desde tu celular