LPTE

Artículo 64. Folios Electronicos y Asientos de Registro

El registro se lleva mediante folios electronicos por solicitante que contienen asientos de inscripcion, suspension, cancelacion y otros actos registrales relativos a la persona y al producto certificado.

folios electronicosregistro digitalinscripcionsuspensioncancelacion

Texto Legal

El registro se debe llevar mediante la asignación de folios electrónicos por solicitante en los que deben constar los asientos relativos a la inscripción, suspensión, cancelación y demás actos de carácter registral, relativos a la persona solicitante y al producto, equipo o edificación o ambos objeto de la certificación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La digitalizacion del registro mejora la eficiencia operativa y accesibilidad. Los usuarios deben asegurar que sus folios electronicos mantengan informacion actualizada y que entiendan el ciclo de vida de cada inscripcion registral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del LPTE?

El registro se lleva mediante folios electronicos por solicitante que contienen asientos de inscripcion, suspension, cancelacion y otros actos registrales relativos a la persona y al producto certificado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 64 de la LEY de Planeación y Transición Energética?

La digitalizacion del registro mejora la eficiencia operativa y accesibilidad. Los usuarios deben asegurar que sus folios electronicos mantengan informacion actualizada y que entiendan el ciclo de vida de cada inscripcion registral.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 64 del LPTE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 64 LPTE desde tu celular