LPTE

Artículo 65. Rectificaciones de Registro por Errores

La Comision Nacional de Energia puede efectuar rectificaciones de registros por errores ya sea de oficio o a peticion de parte, debiendo crear nuevos asientos sin eliminar los erroneos.

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Texto Legal

La Comisión Nacional de Energía puede efectuar rectificaciones a los registros y anotaciones por causas de error, ya sea de oficio o a petición de parte interesada. Los errores materiales deben corregirse con un nuevo asiento registral sin eliminar del Registro el asiento que contenga el error.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece un protocolo importante de control interno que preserva la auditoria trail. Recomendamos documentar cualquier solicitud de rectificacion y mantener copias de los asientos anteriores para fines de cumplimiento y revision.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del LPTE?

La Comision Nacional de Energia puede efectuar rectificaciones de registros por errores ya sea de oficio o a peticion de parte, debiendo crear nuevos asientos sin eliminar los erroneos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 65 de la LEY de Planeación y Transición Energética?

Este articulo establece un protocolo importante de control interno que preserva la auditoria trail. Recomendamos documentar cualquier solicitud de rectificacion y mantener copias de los asientos anteriores para fines de cumplimiento y revision.

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