La Comision Nacional de Energia puede efectuar rectificaciones de registros por errores ya sea de oficio o a peticion de parte, debiendo crear nuevos asientos sin eliminar los erroneos.
La Comisión Nacional de Energía puede efectuar rectificaciones a los registros y anotaciones por causas de error, ya sea de oficio o a petición de parte interesada. Los errores materiales deben corregirse con un nuevo asiento registral sin eliminar del Registro el asiento que contenga el error.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece un protocolo importante de control interno que preserva la auditoria trail. Recomendamos documentar cualquier solicitud de rectificacion y mantener copias de los asientos anteriores para fines de cumplimiento y revision.
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Art. 64. Folios Electronicos y Asientos de Registro
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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