El registro debe contener los asientos y anotaciones registrales relativos a los certificados inscritos conforme a los articulos 61 y 62 de esta Ley.
El registro debe contener los asientos y anotaciones registrales relativos a los certificados inscritos conforme a los artículos 61 y 62 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este es un articulo procedimental que define la estructura documental del registro. Es importante que los usuarios del registro comprendan que cada movimiento debe quedar debidamente documentado para crear un historial completo.
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