LPTE

Artículo 63. Contenido de Asientos Registrales

El registro debe contener los asientos y anotaciones registrales relativos a los certificados inscritos conforme a los articulos 61 y 62 de esta Ley.

registroasientos registralesanotacionescertificados inscritosdocumentacion
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 18 de marzo de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

El registro debe contener los asientos y anotaciones registrales relativos a los certificados inscritos conforme a los artículos 61 y 62 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este es un articulo procedimental que define la estructura documental del registro. Es importante que los usuarios del registro comprendan que cada movimiento debe quedar debidamente documentado para crear un historial completo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 63 del LPTE?

El registro debe contener los asientos y anotaciones registrales relativos a los certificados inscritos conforme a los articulos 61 y 62 de esta Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 63 de la LEY de Planeación y Transición Energética?

Este es un articulo procedimental que define la estructura documental del registro. Es importante que los usuarios del registro comprendan que cada movimiento debe quedar debidamente documentado para crear un historial completo.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 63 del LPTE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 63 LPTE desde tu celular