LPTE

Artículo 23. Publicación de instrumentos de planeación

Los instrumentos de planeación deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, lo que garantiza su transparencia y accesibilidad para el público. Esto es vital para la rendición de cuentas.

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Texto Legal

Los instrumentos de planeación establecidos en el artículo 21 de la presente Ley, así como sus actualizaciones se deben publicar en el Diario Oficial de la Federación, previa aprobación por parte de la persona titular de la Secretaría.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben estar atentas a estas publicaciones para asegurarse de que cumplen con los nuevos lineamientos y regulaciones que se establezcan.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LPTE?

Los instrumentos de planeación deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, lo que garantiza su transparencia y accesibilidad para el público. Esto es vital para la rendición de cuentas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY de Planeación y Transición Energética?

Las empresas deben estar atentas a estas publicaciones para asegurarse de que cumplen con los nuevos lineamientos y regulaciones que se establezcan.

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