Los instrumentos de planeación deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, lo que garantiza su transparencia y accesibilidad para el público. Esto es vital para la rendición de cuentas.
Los instrumentos de planeación establecidos en el artículo 21 de la presente Ley, así como sus actualizaciones se deben publicar en el Diario Oficial de la Federación, previa aprobación por parte de la persona titular de la Secretaría.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben estar atentas a estas publicaciones para asegurarse de que cumplen con los nuevos lineamientos y regulaciones que se establezcan.
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