LPTE

Artículo 37. Etiquetas de Eficiencia Energética

Los productos deben incluir etiquetas que informen sobre su eficiencia energética, facilitando la elección del consumidor. La Secretaría puede exentar ciertos productos de esta obligación bajo condiciones específicas.

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Texto Legal

La información a que hace referencia el artículo anterior debe presentarse por medio de un marcado, estampado o etiquetas de Eficiencia Energética adherido a los productos o empaques de estos, con el fin de ayudar a las personas consumidoras a tomar decisiones de compra entre las distintas opciones que existan en el mercado. La Secretaría puede exentar de este requisito a los equipos y aparatos que están comprendidos en el campo de aplicación de una Norma Oficial Mexicana de Eficiencia Energética vigente y que cuenten con el certificado correspondiente. Para ello debe solicitar a la CONUEE un estudio que demuestre la conveniencia de la exención.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben estar atentas a las exenciones que pueden aplicar a sus productos. Esto puede representar una ventaja competitiva en el mercado de equipos y aparatos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LPTE?

Los productos deben incluir etiquetas que informen sobre su eficiencia energética, facilitando la elección del consumidor. La Secretaría puede exentar ciertos productos de esta obligación bajo condiciones específicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY de Planeación y Transición Energética?

Las empresas deben estar atentas a las exenciones que pueden aplicar a sus productos. Esto puede representar una ventaja competitiva en el mercado de equipos y aparatos.

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