LPTE

Artículo 81. Acuerdos voluntarios de eficiencia energetica

La CONUEE puede celebrar acuerdos voluntarios con sectores productivos de alto consumo energetico para reducir la intensidad energetica por unidad de produccion. Estos acuerdos constituyen una herramienta flexible para promover la eficiencia sin imposicion obligatoria inicial.

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Texto Legal

La Secretaría, a través de la CONUEE, puede celebrar acuerdos voluntarios con personas participantes de los sectores productivos que tengan consumos significativos de energía por cada unidad de producción física, a fin de reducir la intensidad energética en sus actividades.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece el marco de acuerdos voluntarios previos a posibles mandatos obligatorios. Los contadores deben documentar estos compromisos como parte de la estrategia fiscal de la empresa, ya que pueden generar beneficios fiscales o reconocimientos tributarios futuros derivados de inversiones en eficiencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 81 del LPTE?

La CONUEE puede celebrar acuerdos voluntarios con sectores productivos de alto consumo energetico para reducir la intensidad energetica por unidad de produccion. Estos acuerdos constituyen una herramienta flexible para promover la eficiencia sin imposicion obligatoria inicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 81 de la LEY de Planeación y Transición Energética?

Este articulo establece el marco de acuerdos voluntarios previos a posibles mandatos obligatorios. Los contadores deben documentar estos compromisos como parte de la estrategia fiscal de la empresa, ya que pueden generar beneficios fiscales o reconocimientos tributarios futuros derivados de inversiones en eficiencia.

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