LRSIC

LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia

La Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia (LRSIC) establece un marco normativo para la operacion y funcionamiento de las sociedades que se dedican a la recopilacion, manejo y divulgacion de informacion crediticia de personas fisicas y morales. Esta ley aplica a las sociedades de informacion crediticia, entidades financieras y cualquier persona que utilice dicha informacion para la evaluacion de creditos. Entre los temas principales que cubre se encuentran la proteccion de datos personales, los derechos de los titulares de la informacion y las obligaciones de las sociedades de informacion crediticia. Su importancia radica en que proporciona un entorno legal claro y seguro para el manejo de datos crediticios, lo que es fundamental para la toma de decisiones financieras tanto para ciudadanos como para profesionales del derecho y la contabilidad.

Publicado: 15 de enero de 2002|Última reforma: 24 de enero de 2024| PDF oficial

Estructura

79 artículos totales · 41 artículos clave analizados

Artículos (79)

Art.
1

Artículo 1. Objeto de la ley

La ley regula la constitución y operación de las sociedades de información crediticia en México. Sus disposiciones son de orden público y aplican en todo el territorio nacional.

sociedades de informacion crediticiaregulacionorden publico
Art.
2

Artículo 2. Definiciones clave

Este artículo proporciona definiciones esenciales para la interpretación de la ley, incluyendo términos como 'Cliente', 'Comisión' y 'Entidad Financiera'. Estas definiciones son vitales para el cumplimiento normativo.

definicionesterminos legalessociedades de informacion crediticia
Art.
3

Artículo 3. Interpretación de la ley

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, tiene la facultad de interpretar los preceptos de esta ley para fines administrativos. Esto permite una aplicación más flexible de la normativa.

interpretacionejecutivo federaladministracion
Art.
4

Artículo 4. Aplicación supletoria

En ausencia de disposiciones específicas, se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, exceptuando el procedimiento de reclamación de Clientes. Esto establece un marco de referencia adicional.

aplicacion supletoriaprocedimiento administrativoley federal
Art.
5

Artículo 5. Servicios de sociedades

Las sociedades de información crediticia deben obtener autorización para ofrecer servicios relacionados con el historial crediticio. Esto asegura un control sobre la información manejada.

servicios crediticiosautorizacionhistorial crediticio
Art.
6

Artículo 6. Autorización para operar

Para constituirse como sociedad de información crediticia, se requiere autorización del Gobierno Federal, garantizando que solo entidades calificadas operen en este sector.

autorizaciongobierno federalsociedades de informacion crediticia
Art.
7

Artículo 7. Solicitud de constitución

La solicitud para constituirse como sociedad debe incluir detalles sobre accionistas, consejeros y un proyecto de estatutos. Esto asegura transparencia y adecuada gestión.

constitucionsolicitudaccionistas
Art.
8

Artículo 8. Capital mínimo requerido

Las sociedades deben contar con un capital mínimo determinado por la Comisión. Esto es fundamental para garantizar la solvencia de las entidades en el mercado.

capital minimocomisionsolvencia
Art.
8 Bis

Artículo 8 Bis. Consejeros de Sociedades Crediticias

El articulo establece la composición del consejo de administración de las Sociedades de Información Crediticia, especificando la necesidad de incluir consejeros independientes. Se detallan los criterios que determinan quién puede ser considerado como consejero independiente y las restricciones aplicables.

consejo de administracionconsejeros independientessociedades crediticias
Art.
9

Artículo 9. Nombramiento de consejeros

Los consejeros y el director general deben tener calidad técnica y honorabilidad. Esto garantiza que la gestión de la sociedad esté en manos competentes.

nombramientocalidad tecnicahonorabilidad
Art.
10

Artículo 10. Control de sociedades

Cualquier adquisición de control sobre una sociedad requiere autorización de la Secretaría, lo que previene conflictos de interés y asegura la transparencia.

controlautorizaciontransparencia
Art.
11

Artículo 11. Modificaciones a estatutos

Cualquier modificación a los estatutos sociales debe ser aprobada por la Secretaría antes de su inscripción. Esto asegura que todos los cambios sean revisados y autorizados.

modificacionesestatutosinscripcion
Art.
12

Artículo 12. Sujeción a disposiciones

Las sociedades deben cumplir con esta ley y las disposiciones del Banco de México, asegurando que sus operaciones sean legales y reguladas.

cumplimientodisposicionesbanco de mexico
Art.
13

Artículo 13. Actividades permitidas

Las sociedades solo pueden realizar actividades necesarias para su objeto, incluyendo la calificación de créditos. Esto limita su operación a lo estrictamente necesario.

actividades permitidascalificacion de creditoslimites
Art.
14

Artículo 14. Aviso de cambios

Las sociedades deben notificar a la Comisión sobre cambios en sus oficinas con al menos 30 días de anticipación. Esto asegura un control adecuado de sus operaciones.

notificacioncambiosoficinas
Art.
15

Artículo 15. Inversiones permitidas para sociedades

Las Sociedades pueden invertir en títulos representativos del capital social de empresas que ofrezcan servicios complementarios o auxiliares. También se permite la inversión en sociedades inmobiliarias que administren bienes para sus oficinas.

inversionessociedadescapital social
Art.
16

Artículo 16. Autorización para fusiones y escisiones

Las Sociedades deben obtener autorización de la Secretaría para fusionarse o escindirse, tras la opinión del Banco de México y la Comisión. También deben notificar la disolución y liquidación a estas autoridades.

fusionesescisionesautorizaciones
Art.
17

Artículo 17. Inspección y vigilancia de sociedades

Las Sociedades están sujetas a la inspección de la Comisión y del Banco de México, debiendo proporcionar información y documentos requeridos. Esto incluye informes trimestrales sobre el proceso de borrado de registros.

inspecciónvigilanciainformación
Art.
17 Bis

Artículo 17 Bis. Intercambio de información entre autoridades

La Secretaría, la Comisión y el Banco de México pueden intercambiar información para preservar la estabilidad financiera, sin restricciones sobre información confidencial. Se deben celebrar convenios que especifiquen los términos de este intercambio.

intercambio de informaciónautoridadesconfidencialidad
Art.
18

Artículo 18. Prohibiciones para las sociedades

Las Sociedades tienen prohibido solicitar información no autorizada, realizar actividades no contempladas en la ley y explotar bienes ajenos. Estas restricciones buscan asegurar la integridad de sus operaciones.

prohibicionesactividadesley
Art.
19

Artículo 19. Revocación de autorizaciones

La Secretaría puede revocar autorizaciones a las Sociedades que incumplan con la ley o que no inicien actividades en el plazo establecido. Se garantiza el derecho de audiencia a las sociedades afectadas.

revocaciónautorizacionesincumplimiento
Art.
19 Bis

Artículo 19 Bis. Suspensión de actividades

La Comisión puede suspender actividades de las Sociedades si incumplen la ley o realizan operaciones no autorizadas. Esta medida es independiente de las sanciones que puedan aplicarse.

suspensiónactividadesincumplimiento
Art.
20

Artículo 20. Integración de la base de datos

La base de datos de las Sociedades se integrará con información sobre operaciones crediticias proporcionada por los Usuarios, quienes deben hacerlo de manera veraz y completa. Esto incluye la obligación de reportar pagos y actualizaciones.

base de datosinformación crediticiausuarios
Art.
20 Bis

Artículo 20 Bis. Prohibiciones para Usuarios

Los Usuarios no pueden reportar información sobre créditos no contratados. Las Sociedades deben borrar información errónea dentro de un plazo establecido tras la solicitud del Cliente afectado.

prohibicionesusuariosinformación errónea
Art.
21

Artículo 21. Claves de prevención y manuales operativos

Las Sociedades deben establecer claves de prevención y manuales operativos para el registro de información en su base de datos. Estos deben ser aprobados por el consejo de administración y la Comisión.

claves de prevenciónmanuales operativosaprobaciones
Art.
22

Artículo 22. Medidas de seguridad de la información

Las Sociedades deben adoptar medidas de seguridad para evitar el manejo indebido de la información. Esto incluye proteger tanto el patrimonio de la Sociedad como el de los sujetos de información.

seguridadinformaciónmanejo indebido
Art.
23

Artículo 23. Conservación de historiales crediticios

Las Sociedades están obligadas a conservar historiales crediticios por un plazo de setenta y dos meses. También deben eliminar información de cumplimiento y de incumplimiento tras este periodo.

historias crediticiasconservaciónplazos
Art.
23 Bis

Artículo 23 Bis. Conservación de información post-plazo

Las Sociedades pueden conservar información más allá de los plazos establecidos para asegurar que la información nueva no esté relacionada con la que debió ser eliminada. Deben notificar a la Comisión sobre estos controles.

conservacióninformaciónnotificación
Art.
24

Artículo 24. Excepciones a la eliminación de historial

La eliminación del historial crediticio no aplicará en casos de créditos con montos adeudados altos o sentencias firmes por delitos patrimoniales. Estas excepciones son importantes para la gestión de riesgos.

excepcioneseliminaciónhistorial crediticio
Art.
25

Artículo 25. Usuarios de la información

Solo las Entidades Financieras, Empresas Comerciales y Sofomes E.N.R. pueden ser Usuarios de la información proporcionada por las Sociedades. Esta restricción asegura el uso adecuado de los datos.

usuariosinformaciónrestricciones
Art.
26

Artículo 26. Obligaciones de las Sociedades

Las Sociedades deben proporcionar información a Usuarios y autoridades judiciales, así como a las autoridades hacendarias para fines fiscales. Pueden negar servicios si no reciben información necesaria y deben proteger la información laboral de los Clientes.

informacion crediticiaobligacionessecreto financiero
Art.
27

Artículo 27. Secreto de Identidad de Acreedores

Las Sociedades deben mantener en secreto la identidad de los acreedores al proporcionar información sobre operaciones crediticias, salvo excepciones específicas. Esto protege la confidencialidad de los acreedores involucrados.

secreto financieroidentidadacreedores
Art.
27 Bis

Artículo 27 Bis. Notificación de Venta de Cartera

Los Usuarios deben notificar a las Sociedades sobre la venta o cesión de cartera de crédito a otros adquirentes dentro de un plazo específico. Esto asegura la actualización de la información crediticia.

venta de carteranotificacionactualizacion
Art.
28

Artículo 28. Autorización del Cliente

Las Sociedades solo pueden proporcionar información a Usuarios con la autorización expresa del Cliente, que debe estar documentada. Esto garantiza la transparencia en el uso de la información crediticia.

autorizacioninformacion crediticiaclientes
Art.
29

Artículo 29. Consultas por Empresas Comerciales

Las Empresas Comerciales pueden realizar consultas a las Sociedades mediante empleados autorizados, quienes deben presentar las autorizaciones correspondientes. La falta de autorización puede resultar en sanciones.

consultasempresas comercialesautorizaciones
Art.
30

Artículo 30. Consultas por Entidades Financieras

Las Entidades Financieras pueden consultar a las Sociedades a través de empleados autorizados, quienes deben mantener la autorización del Cliente. La falta de autorización puede acarrear sanciones.

entidades financierasconsultasautorizaciones
Art.
31

Artículo 31. Envío Electrónico de Autorizaciones

La Comisión puede autorizar el envío electrónico de las autorizaciones de los Clientes a las Sociedades, que deben conservarlas por un periodo determinado. Esto moderniza el proceso de consulta.

envio electronicoautorizacionescomision
Art.
32

Artículo 32. Servicios mediante Tecnología

Las Sociedades pueden pactar servicios utilizando tecnología y sistemas automatizados, asegurando que los medios de identificación sean seguros y efectivos. Esto mejora la eficiencia en la prestación de servicios.

tecnologiaserviciosidentificacion
Art.
33

Artículo 33. Verificación de Identidad

Las Sociedades deben contar con sistemas para verificar la identidad del Usuario o Cliente, aprobados por su consejo de administración. Esto es crucial para proteger la información confidencial.

verificacionidentidadseguridad
Art.
34

Artículo 34. Valor Probatorio de Reportes

Los Reportes de Crédito no tendrán valor probatorio en juicio y deberán incluir una leyenda que lo indique. Esto limita su uso en litigios.

reportes de creditovalor probatoriolitigios
Art.
35

Artículo 35. Políticas de Operación

Las Sociedades no pueden establecer políticas que restrinjan el acceso a la información, salvo lo dispuesto en la ley. Esto promueve la transparencia en el acceso a datos crediticios.

politicasoperaciontransparencia
Art.
36

Artículo 36. Transmisión de Base de Datos

Las Sociedades deben transmitir su Base Primaria de Datos a otras Sociedades dentro de un plazo determinado. Esto es esencial para mantener la actualización de la información crediticia.

base de datostransmisionactualizacion
Art.
36 Bis

Artículo 36 Bis. Inclusión de Información de Otras Sociedades

Al emitir Reportes de Crédito, las Sociedades deben incluir información de otras Sociedades y permitir consultas separadas. Esto mejora la transparencia y la calidad de la información crediticia.

reportesinformaciontransparencia
Art.
37

Artículo 37. Medidas de Seguridad

Las Sociedades deben presentar manuales con medidas de seguridad para proteger la información, incluyendo el transporte y procesamiento de datos. Esto es fundamental para salvaguardar la confidencialidad.

seguridadinformacionmanuales
Art.
38

Artículo 38. Confidencialidad y Secreto Financiero

Las disposiciones del Secreto Financiero son aplicables a las Sociedades y sus empleados, quienes deben mantener la confidencialidad de la información. Esto protege los intereses de los Clientes.

confidencialidadsecreto financieroclientes
Art.
39

Artículo 39. Derechos de los Clientes sobre Reportes

Los Clientes pueden solicitar a los Usuarios los datos obtenidos de la Sociedad para aclarar situaciones en su Reporte de Crédito. Además, si se niega un crédito basado en esta información, el Usuario debe informar al Cliente sobre la Sociedad que emitió el Reporte.

clientesreportes de creditousuarios
Art.
40

Artículo 40. Solicitud de Reporte de Crédito Especial

Los Clientes tienen derecho a solicitar su Reporte de Crédito Especial a través de diversas entidades, que deben tramitar la solicitud en un plazo de cinco días hábiles. Este reporte debe ser claro y accesible, permitiendo al Cliente entender su historial crediticio.

reporte de credito especialclientessociedades
Art.
41

Artículo 41. Envío Gratuito de Reporte de Crédito

Los Clientes pueden solicitar el envío gratuito de su Reporte de Crédito Especial cada doce meses, ya sea por correo electrónico o en persona. Esto asegura que los Clientes tengan acceso regular a su información crediticia.

reporte de creditoclientesenvio gratuito
Art.
42

Artículo 42. Reclamaciones sobre Reportes de Crédito

Los Clientes pueden presentar reclamaciones si no están conformes con la información en su Reporte de Crédito. La Sociedad debe atender estas reclamaciones y proporcionar un número de control para seguimiento.

reclamacionesclientesreportes de credito
Art.
43

Artículo 43. Entrega de Reclamaciones a Entidades Financieras

Las Sociedades deben entregar las reclamaciones de los Clientes a las Entidades Financieras o Sofomes E.N.R. en un plazo de cinco días hábiles. Esto asegura que las reclamaciones sean atendidas de manera oportuna.

reclamacionesentidades financierassociedades
Art.
44

Artículo 44. Respuesta a Reclamaciones

Si las Entidades Financieras no responden a las reclamaciones dentro de quince días, la Sociedad debe modificar o eliminar la información impugnada. Esto protege los derechos de los Clientes ante información incorrecta.

respuestareclamacionesclientes
Art.
45

Artículo 45. Modificaciones por Aceptación de Reclamaciones

Los Usuarios deben realizar modificaciones en su base de datos si aceptan la reclamación del Cliente. La Sociedad debe notificar al Cliente sobre estas modificaciones y permitirle expresar su desacuerdo.

modificacionesreclamacionesusuarios
Art.
46

Artículo 46. Prohibición de Reenvío de Información Modificada

Los Usuarios no pueden enviar nuevamente información que ya ha sido modificada o eliminada. Esto protege la integridad de la base de datos de las Sociedades y evita confusiones.

informacionusuariosmodificaciones
Art.
47

Artículo 47. Reporte de Crédito tras Modificación

Después de una modificación por reclamación, la Sociedad debe enviar un nuevo Reporte de Crédito Especial al Cliente y a los Usuarios que recibieron información previa. Esto garantiza que todos tengan acceso a la información actualizada.

reporte de creditomodificacionesclientes
Art.
48

Artículo 48. Compromiso Arbitral en Conflictos

Las Sociedades pueden incluir en sus contratos un compromiso arbitral para dirimir conflictos con los Clientes sobre información en registros. Esto ofrece una vía alternativa para resolver disputas.

compromiso arbitralconflictosclientes
Art.
49

Artículo 49. Listado de Registros Actualizados

Las Sociedades deben proporcionar un listado a la Comisión de los registros eliminados, incluidos o modificados tras una reclamación. Esto asegura la transparencia en la gestión de la información.

listadoregistroscomision
Art.
50

Artículo 50. Informe Trimestral a la Condusef

Las Sociedades deben informar trimestralmente a la Condusef o Profeco sobre el número de reclamaciones y convenios arbitrales. Esto permite un seguimiento adecuado de la actividad de las Sociedades.

informecondusefreclamaciones
Art.
51

Artículo 51. Responsabilidad por Daños

Las Sociedades y Usuarios son responsables por daños causados a Clientes en caso de culpa grave o mala fe en el manejo de la información. Esto establece un marco de responsabilidad claro.

responsabilidaddañosusuarios
Art.
52

Artículo 52. Sanciones por Violación del Secreto Financiero

Los Usuarios que obtengan información sin autorización o violen el secreto financiero deben reparar los daños causados. Esto refuerza la importancia de la confidencialidad en la información crediticia.

sancionessecreto financierousuarios
Art.
53

Artículo 53. Proceso de Imposición de Sanciones

El proceso para imponer sanciones incluye el derecho de audiencia y consideraciones sobre la gravedad de la infracción. Esto asegura un procedimiento justo para los presuntos infractores.

sancionesprocesoaudiencia
Art.
54

Artículo 54. Caducidad de sanciones administrativas

El Banco de México, la Profeco, la Condusef y la Comisión tienen un plazo de cinco años para imponer sanciones administrativas, el cual puede interrumpirse o suspenderse en ciertas circunstancias. Este artículo establece condiciones específicas para el cómputo del plazo y la notificación de irregularidades.

sanciones administrativasplazo de caducidadbanco de mexico
Art.
55

Artículo 55. Separación de sanciones administrativas y penales

Las sanciones administrativas impuestas por esta Ley no afectarán el procedimiento penal correspondiente, asegurando que ambos procesos se manejen de manera independiente. Esto permite que las entidades enfrenten las consecuencias administrativas sin interferencia en el ámbito penal.

sanciones administrativasprocedimiento penalseparación de procesos
Art.
56

Artículo 56. Amonestaciones y sanciones

La Comisión o la Condusef pueden optar por amonestar a los infractores en lugar de imponer sanciones, considerando factores como la gravedad de la conducta y la reparación del daño. Esto permite un enfoque más flexible en la regulación.

amonestacionessancionesflexibilidad
Art.
56 Bis

Artículo 56 Bis. Sanciones y Amonestaciones

El articulo describe las facultades de la Comisión y la Condusef para imponer sanciones o amonestaciones a las sociedades por infracciones a la ley. Se mencionan criterios para la imposición de sanciones y la posibilidad de abstenerse de sancionar bajo ciertas condiciones.

sancionesamonestacionescomision
Art.
57

Artículo 57. Recursos contra sanciones

Este artículo establece los recursos de revisión y administrativos que pueden interponerse contra las resoluciones de la Comisión, Profeco y Condusef. Es fundamental que las entidades conozcan sus derechos para impugnar sanciones.

recursossancionesrevisión administrativa
Art.
58

Artículo 58. Inhabilitación de funcionarios

La Comisión puede inhabilitar a funcionarios de las Sociedades o Entidades Financieras que violen el Secreto Financiero, con sanciones que van de seis meses a diez años. Esto resalta la importancia de la confidencialidad en el sector financiero.

inhabilitaciónsecreto financierofuncionarios
Art.
59

Artículo 59. Multa por capital mínimo

Las Sociedades que no cumplan con el capital mínimo requerido serán sancionadas con multas equivalentes a los rendimientos que el capital faltante hubiera generado. Esto enfatiza la importancia de mantener la solvencia financiera.

capital mínimomultassolvencia financiera
Art.
60

Artículo 60. Multas por incumplimiento

La Comisión podrá imponer multas significativas a las Sociedades por diversas omisiones y faltas en sus obligaciones. Este artículo detalla las infracciones específicas que pueden resultar en sanciones económicas.

multasincumplimientoobligaciones
Art.
61

Artículo 61. Multas adicionales por infracciones

La Comisión sancionará con multas más severas por diversas infracciones específicas, reflejando la gravedad de las violaciones a la ley. Esto incluye omisiones en la notificación de actividades y cambios en los estatutos.

multasinfraccionessanciones severas
Art.
62

Artículo 62. Multas por actividades prohibidas

La Comisión podrá imponer multas severas a las Sociedades que realicen actividades no autorizadas o que manejen información de manera indebida. Este artículo establece las infracciones que pueden resultar en sanciones económicas significativas.

multasactividades prohibidasmanejo de información
Art.
63

Artículo 63. Responsabilidad de administradores

Las multas pueden ser impuestas no solo a las Sociedades, sino también a sus administradores y empleados responsables de las infracciones. Esto resalta la importancia de la responsabilidad individual dentro de las organizaciones.

responsabilidadadministradoresmultas
Art.
64

Artículo 64. Sanciones por falta de respuesta

Las comisiones encargadas de la inspección pueden sancionar a las Entidades Financieras por no responder adecuadamente a las reclamaciones de los Clientes. Este artículo establece las multas aplicables por incumplimiento en este ámbito.

sancionesreclamacionesinspección
Art.
65

Artículo 65. Delegación de sanciones

La Junta de Gobierno de la Comisión puede delegar la imposición de sanciones a otros servidores públicos, según la naturaleza de la infracción. Esto permite una gestión más eficiente de las sanciones.

delegaciónsancionesgestión eficiente
Art.
66

Artículo 66. Multas del Banco de México

El Banco de México puede imponer multas a las Sociedades por diversas infracciones relacionadas con el manejo de su base de datos y operaciones. Este artículo detalla las sanciones aplicables por incumplimiento.

banco de mexicomultasbase de datos
Art.
67

Artículo 67. Multas a Entidades Financieras

Las Entidades Financieras pueden ser sancionadas por no proporcionar información adecuada a las Sociedades, así como por incumplir con los programas establecidos por el Banco de México. Este artículo establece las multas aplicables.

entidades financierasmultasinformación
Art.
68

Artículo 68. Sanciones a Empresas Comerciales

El artículo 68 establece las sanciones que la Profeco y la Condusef pueden imponer a las Empresas Comerciales y Sofomes, E.N.R. por diversas infracciones relacionadas con la información crediticia. Las multas pueden variar de 100 a 1,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

sancionesempresas comercialescondusef
Art.
68 Bis

Artículo 68 Bis. Responsabilidad de Administradores

El artículo 68 Bis amplía la responsabilidad de las multas impuestas en el artículo anterior, incluyendo a administradores, funcionarios y empleados de las Empresas Comerciales y Sofomes, E.N.R. Esto implica que la responsabilidad no solo recae en la entidad, sino también en individuos específicos.

responsabilidadadministradoresmultas
Art.
69

Artículo 69. Convenios de Reestructuración

El artículo 69 establece que los usuarios deben informar a la Sociedad sobre cualquier convenio que modifique las obligaciones iniciales de un Cliente. Esta información es crucial para la correcta anotación en la base de datos y en los reportes de crédito.

restructuracioninformacion crediticiaclientes
Art.
70

Artículo 70. Ofertas de Reestructuración

El artículo 70 indica que cualquier reestructuración de crédito que surja de una oferta del Usuario debe ser reflejada en el Reporte de Crédito. Esto asegura que la información proporcionada sea precisa y actualizada.

ofertasrestructuracionreportes de credito

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