LRSIC

Artículo 13. Actividades permitidas

Las sociedades solo pueden realizar actividades necesarias para su objeto, incluyendo la calificación de créditos. Esto limita su operación a lo estrictamente necesario.

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Texto Legal

Las Sociedades sólo podrán llevar a cabo las actividades necesarias para la realización de su objeto, incluyendo el servicio de calificación de créditos o de riesgos, el de verificación o confirmación de identidad o datos generales, así como las demás actividades análogas y conexas que autorice la Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión.

Las Sociedades, al ofrecer servicios de calificación de créditos o de riesgos a que se refiere el párrafo anterior, deberán considerar toda la información disponible en su base de datos sin discriminar la información proporcionada por cualquier Usuario.

Tratándose de servicios de calificación de crédito, las Sociedades podrán llevar a cabo valoraciones numéricas respecto de los Clientes, de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno.

En tales disposiciones se establecerán los casos y términos en que las Entidades Financieras podrán acceder a las citadas valoraciones exclusivamente para determinar la elegibilidad del Cliente en la oferta de productos financieros, sin necesidad de contar con la autorización a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, siempre y cuando se protejan en todo momento los datos personales del mismo.

Las Sociedades deberán ofrecer a los Clientes que lo soliciten, en los términos que al efecto acuerden con ellos, el servicio consistente en hacer de su conocimiento cuando los Usuarios consulten su historial crediticio, así como cuando envíen información relativa a la falta de pago puntual de cualquier obligación exigible.

LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-01-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Artículo reformado DOF 01-02-2008, 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las sociedades se adhieran a estas limitaciones para evitar sanciones. Los abogados deben asesorar sobre las actividades permitidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LRSIC?

Las sociedades solo pueden realizar actividades necesarias para su objeto, incluyendo la calificación de créditos. Esto limita su operación a lo estrictamente necesario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY para Regular las Sociedades de Información ...?

[IA] Es crucial que las sociedades se adhieran a estas limitaciones para evitar sanciones. Los abogados deben asesorar sobre las actividades permitidas.

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