LRSIC

Artículo 14. Aviso de cambios

Las sociedades deben notificar a la Comisión sobre cambios en sus oficinas con al menos 30 días de anticipación. Esto asegura un control adecuado de sus operaciones.

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Texto Legal

Las Sociedades deberán dar aviso a la Comisión del establecimiento, cambio de ubicación o clausura de cualquiera de sus oficinas, por lo menos con treinta días naturales de anticipación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La notificación oportuna es clave para evitar problemas con la regulación. Los contadores deben ayudar a sus clientes a cumplir con este requisito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LRSIC?

Las sociedades deben notificar a la Comisión sobre cambios en sus oficinas con al menos 30 días de anticipación. Esto asegura un control adecuado de sus operaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY para Regular las Sociedades de Información ...?

[IA] La notificación oportuna es clave para evitar problemas con la regulación. Los contadores deben ayudar a sus clientes a cumplir con este requisito.

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