LRSIC

Artículo 15. Inversiones permitidas para sociedades

Las Sociedades pueden invertir en títulos representativos del capital social de empresas que ofrezcan servicios complementarios o auxiliares. También se permite la inversión en sociedades inmobiliarias que administren bienes para sus oficinas.

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Texto Legal

Las Sociedades podrán invertir en títulos representativos del capital social de empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en su administración o en la realización de su objeto, así como de sociedades inmobiliarias que sean propietarias o administradoras de bienes destinados a sus oficinas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las Sociedades evalúen las oportunidades de inversión en empresas auxiliares, ya que esto puede diversificar sus operaciones y generar ingresos adicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LRSIC?

Las Sociedades pueden invertir en títulos representativos del capital social de empresas que ofrezcan servicios complementarios o auxiliares. También se permite la inversión en sociedades inmobiliarias que administren bienes para sus oficinas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY para Regular las Sociedades de Información ...?

[IA] Es importante que las Sociedades evalúen las oportunidades de inversión en empresas auxiliares, ya que esto puede diversificar sus operaciones y generar ingresos adicionales.

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