Las Sociedades deben obtener autorización de la Secretaría para fusionarse o escindirse, tras la opinión del Banco de México y la Comisión. También deben notificar la disolución y liquidación a estas autoridades.
Las Sociedades requerirán autorización de la Secretaría para fusionarse o escindirse, previa opinión del Banco de México y de la Comisión. Cuando se acuerde la disolución y liquidación de la Sociedad, deberán notificarlo a la Secretaría y al Banco de México, a fin de que esa Sociedad se ajuste a lo que éste les señale en relación con el manejo y control de su base de datos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La correcta gestión de fusiones y escisiones es crucial para evitar sanciones. Se recomienda mantener una comunicación fluida con las autoridades para asegurar el cumplimiento de los requisitos.
Anterior
Art. 15. Inversiones permitidas para sociedades
Siguiente
Art. 17. Inspección y vigilancia de sociedades
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo