LRSIC

Artículo 16. Autorización para fusiones y escisiones

Las Sociedades deben obtener autorización de la Secretaría para fusionarse o escindirse, tras la opinión del Banco de México y la Comisión. También deben notificar la disolución y liquidación a estas autoridades.

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Texto Legal

Las Sociedades requerirán autorización de la Secretaría para fusionarse o escindirse, previa opinión del Banco de México y de la Comisión. Cuando se acuerde la disolución y liquidación de la Sociedad, deberán notificarlo a la Secretaría y al Banco de México, a fin de que esa Sociedad se ajuste a lo que éste les señale en relación con el manejo y control de su base de datos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta gestión de fusiones y escisiones es crucial para evitar sanciones. Se recomienda mantener una comunicación fluida con las autoridades para asegurar el cumplimiento de los requisitos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LRSIC?

Las Sociedades deben obtener autorización de la Secretaría para fusionarse o escindirse, tras la opinión del Banco de México y la Comisión. También deben notificar la disolución y liquidación a estas autoridades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY para Regular las Sociedades de Información ...?

[IA] La correcta gestión de fusiones y escisiones es crucial para evitar sanciones. Se recomienda mantener una comunicación fluida con las autoridades para asegurar el cumplimiento de los requisitos.

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