LRSIC

Artículo 57. Recursos contra sanciones

Este artículo establece los recursos de revisión y administrativos que pueden interponerse contra las resoluciones de la Comisión, Profeco y Condusef. Es fundamental que las entidades conozcan sus derechos para impugnar sanciones.

recursossancionesrevisión administrativa

Texto Legal

Contra las resoluciones de la Comisión que impongan sanciones y de las multas previstas en los artículos 66 y 67 de esta Ley, procederá el recurso de revisión en los términos previstos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Contra las sanciones impuestas por la Profeco y la Condusef procederá el recurso administrativo contemplado en la Ley Federal de Protección al Consumidor y el recurso de revisión previsto en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, respectivamente. Párrafo adicionado DOF 01-02-2008 Artículo reformado DOF 23-01-2004

Sección II Sanciones que podrá imponer la Comisión Sección adicionada DOF 23-01-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer los recursos disponibles es esencial para las entidades que enfrentan sanciones. Una defensa adecuada puede mitigar las consecuencias de las infracciones y mejorar la posición de la entidad ante la autoridad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del LRSIC?

Este artículo establece los recursos de revisión y administrativos que pueden interponerse contra las resoluciones de la Comisión, Profeco y Condusef. Es fundamental que las entidades conozcan sus derechos para impugnar sanciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la LEY para Regular las Sociedades de Información ...?

[IA] Conocer los recursos disponibles es esencial para las entidades que enfrentan sanciones. Una defensa adecuada puede mitigar las consecuencias de las infracciones y mejorar la posición de la entidad ante la autoridad.

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