LRSIC

Artículo 58. Inhabilitación de funcionarios

La Comisión puede inhabilitar a funcionarios de las Sociedades o Entidades Financieras que violen el Secreto Financiero, con sanciones que van de seis meses a diez años. Esto resalta la importancia de la confidencialidad en el sector financiero.

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Texto Legal

La Comisión podrá inhabilitar para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano, por un periodo de seis meses a diez años, a aquellos funcionarios o empleados de las Sociedades o de las Entidades Financieras que, de cualquier forma, cometan alguna violación a las disposiciones relativas al Secreto Financiero. Dichas personas estarán obligadas, además, a reparar los daños que se hubieran causado. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones a que los Usuarios se hagan acreedores conforme a esta Ley u otros ordenamientos legales. Artículo reformado DOF 23-01-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las entidades deben implementar políticas estrictas de cumplimiento del Secreto Financiero para proteger a sus empleados y evitar sanciones severas. La capacitación continua en este aspecto es fundamental.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LRSIC?

La Comisión puede inhabilitar a funcionarios de las Sociedades o Entidades Financieras que violen el Secreto Financiero, con sanciones que van de seis meses a diez años. Esto resalta la importancia de la confidencialidad en el sector financiero.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la LEY para Regular las Sociedades de Información ...?

[IA] Las entidades deben implementar políticas estrictas de cumplimiento del Secreto Financiero para proteger a sus empleados y evitar sanciones severas. La capacitación continua en este aspecto es fundamental.

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