Las Sociedades que no cumplan con el capital mínimo requerido serán sancionadas con multas equivalentes a los rendimientos que el capital faltante hubiera generado. Esto enfatiza la importancia de mantener la solvencia financiera.
La Sociedad que no cuente con el capital mínimo pagado en términos del artículo 8o. de la presente Ley, será sancionada por la Comisión con multa equivalente a la cantidad que se obtenga de multiplicar por 1.5, el rendimiento que el faltante de ese capital hubiere generado de haberse invertido durante el periodo en que el mismo se presentó, a la tasa líder que paguen los Certificados de la Tesorería de la Federación. Artículo adicionado DOF 23-01-2004
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que las entidades mantengan el capital mínimo para evitar sanciones económicas. Realizar auditorías periódicas puede ayudar a asegurar el cumplimiento de este requisito.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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