LRSIC

Artículo 59. Multa por capital mínimo

Las Sociedades que no cumplan con el capital mínimo requerido serán sancionadas con multas equivalentes a los rendimientos que el capital faltante hubiera generado. Esto enfatiza la importancia de mantener la solvencia financiera.

capital mínimomultassolvencia financiera

Texto Legal

La Sociedad que no cuente con el capital mínimo pagado en términos del artículo 8o. de la presente Ley, será sancionada por la Comisión con multa equivalente a la cantidad que se obtenga de multiplicar por 1.5, el rendimiento que el faltante de ese capital hubiere generado de haberse invertido durante el periodo en que el mismo se presentó, a la tasa líder que paguen los Certificados de la Tesorería de la Federación. Artículo adicionado DOF 23-01-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las entidades mantengan el capital mínimo para evitar sanciones económicas. Realizar auditorías periódicas puede ayudar a asegurar el cumplimiento de este requisito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del LRSIC?

Las Sociedades que no cumplan con el capital mínimo requerido serán sancionadas con multas equivalentes a los rendimientos que el capital faltante hubiera generado. Esto enfatiza la importancia de mantener la solvencia financiera.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la LEY para Regular las Sociedades de Información ...?

[IA] Es crucial que las entidades mantengan el capital mínimo para evitar sanciones económicas. Realizar auditorías periódicas puede ayudar a asegurar el cumplimiento de este requisito.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 59 del LRSIC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 59 LRSIC desde tu celular