La Comisión podrá imponer multas significativas a las Sociedades por diversas omisiones y faltas en sus obligaciones. Este artículo detalla las infracciones específicas que pueden resultar en sanciones económicas.
La Comisión sancionará con multa de 300 a 5,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, cuando: Párrafo reformado DOF 10-01-2014
I. La Sociedad omita integrar los expedientes o no se informe a la Comisión de los nombramientos, en los términos establecidos en el artículo 9o., cuarto y quinto párrafos de esta Ley así como que incumpla con las disposiciones a que se refiere el mencionado párrafo cuarto. Fracción reformada DOF 10-01-2014
II. La Sociedad no presente el instrumento público por el que se modifiquen los estatutos sociales ante el Registro Público de Comercio o no informe a la Secretaría o a la Comisión, los datos de inscripción conforme a lo dispuesto en el artículo 11; Fracción reformada DOF 01-02-2008
III. La Sociedad no dé aviso a la Comisión, del establecimiento, cambio de ubicación o clausura de cualquiera de sus oficinas, en los términos establecidos en el artículo 14;
LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-01-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
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XVI. La Sociedad no remita al Cliente la respuesta del Usuario con la evidencia que sustente dicha respuesta en el plazo establecido en el artículo 45, segundo párrafo; Fracción reformada DOF 01-02-2008
XVII. Cuando la Entidad Financiera envíe información sin contar con el soporte documental a que se refiere el primer párrafo del artículo 20 de esta Ley; Fracción derogada DOF 01-02-2008. Adicionada DOF 20-01-2009
XVIII. La Sociedad omita entregar al Cliente o a los Usuarios los Reportes de Crédito en el plazo previsto en el artículo 47; Fracción reformada DOF 01-02-2008
XIX. La Entidad Financiera omita informar a la Sociedad, en el plazo establecido, del laudo emitido por la Condusef, en términos de lo previsto en el artículo 48, segundo párrafo; Fracción reformada DOF 01-02-2008
XX. La Sociedad no proporcione a la Comisión el listado a que se refiere el artículo 49;
XXI. La Sociedad omita proporcionar a la Condusef o a la Profeco el informe o los modelos de convenios a que se refiere el artículo 50; Fracción reformada DOF 01-02-2008
XXII. La Entidad Financiera proporcione información errónea a las sociedades, en los casos en que exista culpa grave, dolo o mala fe que le resulte imputable.
XXIII. La Sociedad no conserve la autorización del Cliente, en la forma y términos que corresponda conforme al artículo 29, último párrafo; Fracción adicionada DOF 01-02-2008
XXIV. Sociedad omita entregar al Cliente el número de control a que se refiere el artículo 42, penúltimo párrafo; Fracción adicionada DOF 01-02-2008
XXV. La Entidad Financiera no haga del conocimiento a la Sociedad los convenios celebrados con el Cliente a que se refiere el artículo 69. Fracción adicionada DOF 01-02-2008
XXVI. La Sociedad no ofrezca sus servicios en términos del artículo 13, segundo párrafo; Fracción adicionada DOF 01-02-2008
XXVII. La Sociedad no ofrezca a los Clientes, los servicios previstos en el artículo 13, tercer párrafo; Fracción adicionada DOF 01-02-2008
XXVIII. La Entidad Financiera no entregue la totalidad de su información sobre operaciones crediticias en términos del artículo 20, primer párrafo, y Fracción adicionada DOF 01-02-2008
XXIX. La Sociedad no cuente con un número telefónico gratuito a través del cual se presten los servicios previstos en el artículo 40, penúltimo párrafo; Fracción adicionada DOF 01-02-2008 Artículo adicionado DOF 23-01-2004
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las entidades deben estar al tanto de las obligaciones establecidas en la ley para evitar multas. Implementar un sistema de gestión de cumplimiento puede ser una estrategia efectiva para prevenir infracciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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