LRSIC

Artículo 61. Multas adicionales por infracciones

La Comisión sancionará con multas más severas por diversas infracciones específicas, reflejando la gravedad de las violaciones a la ley. Esto incluye omisiones en la notificación de actividades y cambios en los estatutos.

multasinfraccionessanciones severas

Texto Legal

La Comisión sancionará con multa de 300 a 10,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, cuando: Párrafo reformado DOF 10-01-2014

LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-01-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I.La Sociedad omita dar aviso a la Secretaría, a la Comisión o al Banco de México, de la fecha de inicio de sus actividades, en términos de lo establecido en el artículo 11, segundo párrafo;

II.La Sociedad modifique sus estatutos sociales sin contar con la autorización a que se refiere el artículo 11, primer párrafo;

III.La Sociedad cuente con políticas o criterios que restrinjan, obstaculicen o impongan requisitos excesivos para proporcionar o recibir información, en los términos del artículo 35;

IV.La Sociedad omita incorporar, modificar o eliminar la información de su base de datos, en los supuestos previstos en el artículo 44; Fracción reformada DOF 01-02-2008

V.Se deroga. Fracción derogada DOF 01-02-2008

VI.La Sociedad omita establecer en los contratos que celebre con los Usuarios, la obligación prevista en el artículo 48, primer párrafo.

VII.La Sociedad omita notificar a la autoridad que corresponda, sobre la falta de envío de la autorización a que se refiere el artículo 29, primer y segundo párrafos; Fracción adicionada DOF 01-02-2008

VIII.La Sociedad no se abstenga de prestar el servicio a las Empresas Comerciales y Sofomes E.N.R que hayan incurrido en violación al Secreto Financiero, cuando lo haya instruido alguna autoridad en términos del artículo 52, último párrafo. Fracción adicionada DOF 01-02-2008

IX.La Entidad Financiera no actualice ante la Sociedad la información relativa al pago realizado por el Cliente, en el plazo señalado en el artículo 20, cuarto párrafo; Fracción adicionada DOF 01-02-2008

X.La Sociedad no actualice la información del pago realizado por el Cliente, una vez que se lo informe el Usuario, en el plazo establecido en el artículo 20, último párrafo; Fracción adicionada DOF 01-02-2008

XI.La Entidad Financiera no informe sobre la venta o cesión de la cartera a las Sociedades en el plazo establecido en el artículo 27 Bis, primer párrafo; Fracción adicionada DOF 01-02-2008

XII.La Entidad Financiera que adquiera la cartera, en el supuesto establecido en el párrafo cuarto del artículo 27 Bis, no actualice la información ante la Sociedad de los créditos adquiridos, o bien, no utilice, en los envíos de información, el mismo número que tenía de tales créditos la Sociedad antes del traspaso o no atienda las reclamaciones de los Clientes en términos de los párrafos tercero y último de dicho artículo; Fracción adicionada DOF 01-02-2008

XIII.La Entidad Financiera que venda o ceda la cartera de crédito no actualice la información de los créditos cedidos o no atienda las reclamaciones de los Clientes en los supuestos previstos en el artículo 27 Bis, quinto y último párrafos; Fracción adicionada DOF 01-02-2008

LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-01-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

XIV. La Sociedad no incluya en los Reportes de Crédito o Reportes de Crédito Especiales el nombre del adquirente o cesionario, la leyenda relativa al domicilio de los adquirentes o cesionarios o la anotación sobre la imposibilidad de actualizar los registros, según se establece en el artículo 27 Bis, segundo y penúltimo párrafos; Fracción adicionada DOF 01-02-2008

XV. La Entidad Financiera se abstenga de proporcionar al Cliente el Reporte de Crédito Especial, en la forma y términos establecidos en el artículo 40, primer párrafo; Fracción adicionada DOF 01-02-2008

XVI. La Entidad Financiera envíe nuevamente a la Sociedad la información, previamente contenida en la base de datos de ésta y que se haya modificado o eliminado, a que hace referencia el artículo 46; Fracción adicionada DOF 01-02-2008. Reformada DOF 20-01-2009

XVII. La Sociedad que no elimine de la base de datos la información a que se refiere el artículo 23 en los plazos y condiciones señalados en dicho artículo, y Fracción adicionada DOF 01-02-2008. Reformada DOF 20-01-2009

XVIII. La Entidad Financiera utilice información proporcionada por la Sociedad con la finalidad de ser utilizada para efectos laborales, sin que exista resolución judicial que así lo amerite. Fracción adicionada DOF 20-01-2009 Artículo adicionado DOF 23-01-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las entidades deben tener un control riguroso sobre sus actividades y cambios estatutarios para evitar sanciones. La documentación adecuada y la comunicación oportuna con las autoridades son esenciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 61 del LRSIC?

La Comisión sancionará con multas más severas por diversas infracciones específicas, reflejando la gravedad de las violaciones a la ley. Esto incluye omisiones en la notificación de actividades y cambios en los estatutos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 61 de la LEY para Regular las Sociedades de Información ...?

[IA] Las entidades deben tener un control riguroso sobre sus actividades y cambios estatutarios para evitar sanciones. La documentación adecuada y la comunicación oportuna con las autoridades son esenciales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 61 del LRSIC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 61 LRSIC desde tu celular