La Comisión podrá imponer multas severas a las Sociedades que realicen actividades no autorizadas o que manejen información de manera indebida. Este artículo establece las infracciones que pueden resultar en sanciones económicas significativas.
La Comisión sancionará con multa de 2,000 a 20,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, cuando: Párrafo reformado DOF 25-05-2010, 10-01-2014
I. La Sociedad lleve a cabo actividades distintas a las establecidas en el artículo 13, primer párrafo o prohibidas conforme al artículo 18; Fracción reformada DOF 01-02-2008
II. La Sociedad o Entidad Financiera haga uso o manejo indebido de la información en términos del artículo 22;
II Bis. La Sociedad haga uso indebido de la información a que se refiere el artículo 23 Bis de esta Ley o bien, omita dar el aviso señalado en dicho precepto. Fracción adicionada DOF 10-01-2014
II Ter. Los Usuarios sujetos a su supervisión, envíen a las Sociedades información que debió eliminarse de conformidad con el artículo 23 Bis de esta Ley. Fracción adicionada DOF 10-01-2014
III. La Sociedad, la Entidad Financiera, o sus funcionarios, empleados o prestadores de servicios incurran en violación al Secreto Financiero o en el delito de revelación de secretos en cualquier forma de las previstas en los artículos 28, antepenúltimo, penúltimo y último párrafos, 30, segundo y último párrafos, y 38; Fracción reformada DOF 01-02-2008, 25-05-2010
IV. La Sociedad no cuente con los manuales a que se refiere el artículo 37; Fracción reformada DOF 25-05-2010
LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-01-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
V. Omitan compartir su información a otras Sociedades en términos de lo dispuesto por los artículos 36 y 36 Bis de esta ley, o bien, entreguen información tardía, incompleta o distorsionada; Fracción adicionada DOF 25-05-2010
VI. Omitan ajustarse a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión, en términos del artículo 36 y 36 Bis de esta ley, y Fracción adicionada DOF 25-05-2010
VII. Omitan aplicar la tarifa que determine la Comisión en términos de lo dispuesto por los artículos 36 y 36 Bis de esta Ley, así como que incumplan con las disposiciones a que se refiere el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que las entidades se adhieran estrictamente a las actividades permitidas por la ley. La capacitación del personal sobre las limitaciones legales puede ayudar a prevenir infracciones.
Anterior
Art. 61. Multas adicionales por infracciones
Siguiente
Art. 63. Responsabilidad de administradores
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo