LRSIC

Artículo 42. Reclamaciones sobre Reportes de Crédito

Los Clientes pueden presentar reclamaciones si no están conformes con la información en su Reporte de Crédito. La Sociedad debe atender estas reclamaciones y proporcionar un número de control para seguimiento.

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Texto Legal

Cuando los Clientes no estén conformes con la información contenida en su Reporte de
Crédito o Reporte de Crédito Especial, podrán presentar una reclamación. Las Sociedades no estarán
obligadas a tramitar reclamaciones sobre la información contenida en los registros que hayan sido objeto
de una reclamación previa, respecto de la cual se haya seguido el procedimiento previsto en el presente
artículo, así como en los artículos 43 y 45.

Dicha reclamación deberá presentarse ante la unidad especializada de la Sociedad por escrito, correo,
Internet, teléfono o por correo electrónico señalando con claridad los registros contenidos en el Reporte
de Crédito o Reporte de Crédito Especial en que conste la información impugnada y, en su caso,
adjuntando copias de la documentación en que funden su inconformidad. De no contar con la
documentación correspondiente, los Clientes deberán explicar esta situación en el escrito o medio
electrónico que utilicen para presentar su reclamación. Las reclamaciones que se formulen por teléfono
deberán ser grabadas por la Sociedad.

Los términos en los que la Sociedad deberá atender la reclamación señalada en el párrafo anterior,
serán determinados por el Banco de México, mediante las disposiciones de carácter general a que se
refiere el artículo 12 de la presente ley.

Independientemente del medio que se utilice para formular las reclamaciones, la Sociedad deberá
informar al Cliente el número de control que le asigne a la reclamación a fin de que este último esté en
posibilidad de darle seguimiento.

En el Reporte de Crédito y Reporte de Crédito Especial se deberá indicar en forma notoria que los
Clientes tienen el derecho de presentar reclamaciones ante las Sociedades en términos de este artículo,
así como solicitar aclaraciones directamente ante los Usuarios en términos de la ley que los regule.

Cuando una Sociedad reciba una reclamación de un Cliente, respecto de un registro que provenga de
la información proporcionada por otra Sociedad a través de un Reporte de Crédito Especial, la Sociedad
que haya recibido tal reclamación deberá, en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de
la recepción de la reclamación respectiva, enviársela a la Sociedad que haya reportado el registro
reclamado, a fin de que, a partir de que ésta la reciba, se haga responsable de tramitarla en los términos
de los artículos 42 a 49 de esta ley. Una vez enviada la reclamación a que se refiere este párrafo en el
plazo señalado, la Sociedad que la hubiera recibido del Cliente quedará liberada de cualquier
responsabilidad respecto de la tramitación de la misma.
Párrafo adicionado DOF 25-05-2010

Para efectos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 47 de esta ley, la Sociedad obligada a
realizar los envíos mencionados en dicho precepto, será aquélla que haya enviado el registro impugnado
a otra Sociedad para la elaboración por esta última del Reporte de Crédito Especial respectivo.
Párrafo adicionado DOF 25-05-2010
Artículo reformado DOF 01-02-2008

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los Clientes conozcan el proceso de reclamación, ya que esto les permite corregir información errónea en sus Reportes de Crédito. Los abogados deben asesorar a sus Clientes sobre cómo presentar reclamaciones efectivas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del LRSIC?

Los Clientes pueden presentar reclamaciones si no están conformes con la información en su Reporte de Crédito. La Sociedad debe atender estas reclamaciones y proporcionar un número de control para seguimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la LEY para Regular las Sociedades de Información ...?

[IA] Es crucial que los Clientes conozcan el proceso de reclamación, ya que esto les permite corregir información errónea en sus Reportes de Crédito. Los abogados deben asesorar a sus Clientes sobre cómo presentar reclamaciones efectivas.

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