LRSIC

Artículo 40. Solicitud de Reporte de Crédito Especial

Los Clientes tienen derecho a solicitar su Reporte de Crédito Especial a través de diversas entidades, que deben tramitar la solicitud en un plazo de cinco días hábiles. Este reporte debe ser claro y accesible, permitiendo al Cliente entender su historial crediticio.

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Texto Legal

Los Clientes tendrán el derecho de solicitar a la Sociedad su Reporte de Crédito Especial, a través de las unidades especializadas de la Sociedad, de las Entidades Financieras o de las Sofomes E.N.R. o, en el caso de Empresas Comerciales, a través de quienes designen como

LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-01-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

responsables para esos efectos. Dichas unidades especializadas y los responsables mencionados estarán obligados a tramitar las solicitudes presentadas por los Clientes, así como a informarles el número telefónico a que hace referencia el penúltimo párrafo de este artículo. Párrafo reformado DOF 01-02-2008

La Sociedad deberá formular el Reporte de Crédito Especial solicitado en forma clara, completa y accesible, de tal manera que se explique por sí mismo o con la ayuda de un instructivo anexo, y enviarlo o ponerlo a disposición del Cliente en un plazo de cinco días hábiles contado a partir de la fecha en que la Sociedad hubiera recibido la solicitud correspondiente.

El Reporte de Crédito Especial deberá permitir al Cliente conocer de manera clara y precisa la condición en que se encuentra su historial crediticio.

Para efectos de la entrega del Reporte de Crédito Especial, las Sociedades deberán, a elección del Cliente: I. Ponerlo a su disposición en la unidad especializada de la Sociedad; II. Enviarlo a la dirección de correo electrónico que haya señalado en la solicitud correspondiente; III. Enviarlo en sobre cerrado con acuse de recibo a la dirección que haya señalado en la solicitud correspondiente.

Las Sociedades estarán obligadas a: a) Enviar o a poner a disposición de los Clientes, junto con cada Reporte de Crédito Especial, un resumen de sus derechos y de los procedimientos para acceder y, en su caso, rectificar los errores de la información contenida en dicho documento; b) Mantener a disposición del público en general el contenido del resumen mencionado, y c) Poner a disposición del público en general en forma fácil y accesible, el significado de las claves que se utilicen en los Reportes de Crédito Especiales y mantener actualizada en todo momento dicha información. Párrafo reformado DOF 23-01-2004, 01-02-2008

Las Sociedades deberán contar con un número telefónico gratuito y una página de Internet con disponibilidad de consulta permanente para atender las solicitudes de Reportes de Crédito Especiales, así como para recibir las reclamaciones que sobre estos reportes presenten los Clientes en términos del

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los Clientes deben estar al tanto de su derecho a solicitar el Reporte de Crédito Especial, lo que les permite monitorear su historial y detectar posibles errores. Es recomendable mantener un registro de estas solicitudes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LRSIC?

Los Clientes tienen derecho a solicitar su Reporte de Crédito Especial a través de diversas entidades, que deben tramitar la solicitud en un plazo de cinco días hábiles. Este reporte debe ser claro y accesible, permitiendo al Cliente entender su historial crediticio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY para Regular las Sociedades de Información ...?

[IA] Los Clientes deben estar al tanto de su derecho a solicitar el Reporte de Crédito Especial, lo que les permite monitorear su historial y detectar posibles errores. Es recomendable mantener un registro de estas solicitudes.

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