LRSIC

Artículo 39. Derechos de los Clientes sobre Reportes

Los Clientes pueden solicitar a los Usuarios los datos obtenidos de la Sociedad para aclarar situaciones en su Reporte de Crédito. Además, si se niega un crédito basado en esta información, el Usuario debe informar al Cliente sobre la Sociedad que emitió el Reporte.

clientesreportes de creditousuarios

Texto Legal

Los Clientes que gestionen algún servicio ante algún Usuario, podrán solicitar a éste los datos que hubiere obtenido de la Sociedad, a efecto de aclarar cualquier situación respecto de la información contenida en el Reporte de Crédito.

Los Usuarios que nieguen el otorgamiento de algún crédito o servicio preponderantemente con motivo de la información contenida en el correspondiente Reporte de Crédito, estarán obligados a comunicar a los Clientes dicha situación, así como a proporcionarles los datos de la Sociedad que emitió el aludido Reporte de Crédito. Párrafo adicionado DOF 01-02-2008

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los contadores y abogados informen a sus Clientes sobre sus derechos para solicitar aclaraciones, lo que puede ayudar a evitar conflictos y mejorar la transparencia en la gestión de créditos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LRSIC?

Los Clientes pueden solicitar a los Usuarios los datos obtenidos de la Sociedad para aclarar situaciones en su Reporte de Crédito. Además, si se niega un crédito basado en esta información, el Usuario debe informar al Cliente sobre la Sociedad que emitió el Reporte.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la LEY para Regular las Sociedades de Información ...?

[IA] Es importante que los contadores y abogados informen a sus Clientes sobre sus derechos para solicitar aclaraciones, lo que puede ayudar a evitar conflictos y mejorar la transparencia en la gestión de créditos.

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