Los Clientes pueden solicitar a los Usuarios los datos obtenidos de la Sociedad para aclarar situaciones en su Reporte de Crédito. Además, si se niega un crédito basado en esta información, el Usuario debe informar al Cliente sobre la Sociedad que emitió el Reporte.
Los Clientes que gestionen algún servicio ante algún Usuario, podrán solicitar a éste los datos que hubiere obtenido de la Sociedad, a efecto de aclarar cualquier situación respecto de la información contenida en el Reporte de Crédito.
Los Usuarios que nieguen el otorgamiento de algún crédito o servicio preponderantemente con motivo de la información contenida en el correspondiente Reporte de Crédito, estarán obligados a comunicar a los Clientes dicha situación, así como a proporcionarles los datos de la Sociedad que emitió el aludido Reporte de Crédito. Párrafo adicionado DOF 01-02-2008
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los contadores y abogados informen a sus Clientes sobre sus derechos para solicitar aclaraciones, lo que puede ayudar a evitar conflictos y mejorar la transparencia en la gestión de créditos.
Anterior
Art. 38. Confidencialidad y Secreto Financiero
Siguiente
Art. 40. Solicitud de Reporte de Crédito Especial
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo