LRSIC

Artículo 38. Confidencialidad y Secreto Financiero

Las disposiciones del Secreto Financiero son aplicables a las Sociedades y sus empleados, quienes deben mantener la confidencialidad de la información. Esto protege los intereses de los Clientes.

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Texto Legal

Con excepción de la información que las Sociedades proporcionen en los términos de esta ley y de las disposiciones generales que se deriven de ella, serán aplicables a las Sociedades, a sus funcionarios y a sus empleados las disposiciones legales relativas al Secreto Financiero, aun cuando los mencionados funcionarios o empleados dejen de prestar sus servicios en dichas Sociedades.

Los Usuarios de los servicios proporcionados por las Sociedades y cualquier otra persona distinta del Cliente que tenga acceso a sus Reportes de Crédito o Reportes de Crédito Especiales, así como los funcionarios, empleados y prestadores de servicios de dichos Usuarios y personas, deberán guardar confidencialidad sobre la información contenida en los referidos reportes y no utilizarla en forma diferente a la autorizada. Párrafo reformado DOF 23-01-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La confidencialidad es un pilar fundamental en la relación entre Sociedades y Clientes. Los contadores deben educar a sus Clientes sobre la importancia de proteger su información crediticia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LRSIC?

Las disposiciones del Secreto Financiero son aplicables a las Sociedades y sus empleados, quienes deben mantener la confidencialidad de la información. Esto protege los intereses de los Clientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY para Regular las Sociedades de Información ...?

[IA] La confidencialidad es un pilar fundamental en la relación entre Sociedades y Clientes. Los contadores deben educar a sus Clientes sobre la importancia de proteger su información crediticia.

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