Solo las Entidades Financieras, Empresas Comerciales y Sofomes E.N.R. pueden ser Usuarios de la información proporcionada por las Sociedades. Esta restricción asegura el uso adecuado de los datos.
Sólo las Entidades Financieras, las Empresas Comerciales y las Sofomes E.N.R. podrán ser Usuarios de la información que proporcionen las Sociedades. Artículo reformado DOF 01-02-2008
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las Sociedades deben verificar que solo los Usuarios autorizados accedan a la información, para proteger la integridad de los datos y cumplir con la ley.
Anterior
Art. 24. Excepciones a la eliminación de historial
Siguiente
Art. 26. Obligaciones de las Sociedades
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo