La eliminación del historial crediticio no aplicará en casos de créditos con montos adeudados altos o sentencias firmes por delitos patrimoniales. Estas excepciones son importantes para la gestión de riesgos.
La eliminación del historial crediticio prevista en el artículo anterior no será aplicable en los supuestos siguientes:
I. Tratándose de uno o más créditos cuyo monto adeudado al momento de la falta de pago de alguna cantidad adeudada a un acreedor sea igual o mayor que el equivalente a cuatrocientas mil UDIS, de conformidad con el valor de dicha unidad aplicable en la o las fechas en que se presenten las faltas de pago respectivas, independientemente de la moneda en que estén denominados.
II. En los casos en que exista una sentencia firme en la que se condene a un Cliente persona física por la comisión de un delito patrimonial intencional relacionado con algún crédito y que tal circunstancia se haya hecho del conocimiento de la Sociedad por alguno de sus Usuarios. Artículo reformado DOF 01-02-2008
CAPITULO III DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE INFORMACION CREDITICIA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las Sociedades deben estar atentas a las excepciones en la eliminación de información, ya que esto puede afectar su base de datos y la evaluación de riesgos.
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Art. 23 Bis. Conservación de información post-plazo
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Art. 25. Usuarios de la información
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