Las Sociedades pueden conservar información más allá de los plazos establecidos para asegurar que la información nueva no esté relacionada con la que debió ser eliminada. Deben notificar a la Comisión sobre estos controles.
Las Sociedades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 de esta Ley podrán, bajo su más estricta responsabilidad, conservar información una vez vencidos los plazos a que se refiere dicho artículo, a fin de asegurarse de que la información que reciban de sus Usuarios con posterioridad a
LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-01-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
tales plazos, no esté relacionada con aquella que debió haber sido eliminada. En caso de recibirla, deberán dar aviso a la Comisión, si el Usuario que la entregue es supervisado por dicho órgano desconcentrado.
Asimismo, las Sociedades deberán notificar a la Comisión, los controles con que cuentan para el resguardo de dicha información. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las Sociedades deben tener procedimientos claros para la conservación de información, asegurando que se cumplan las normativas y se mantenga la confidencialidad.
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Art. 23. Conservación de historiales crediticios
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Art. 24. Excepciones a la eliminación de historial
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