LRSIC

Artículo 22. Medidas de seguridad de la información

Las Sociedades deben adoptar medidas de seguridad para evitar el manejo indebido de la información. Esto incluye proteger tanto el patrimonio de la Sociedad como el de los sujetos de información.

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Texto Legal

La Sociedad deberá adoptar las medidas de seguridad y control que resulten necesarias para evitar el manejo indebido de la información.

Para efectos de esta ley, se entenderá por uso o manejo indebido de la información cualquier acto u omisión que cause daño en su patrimonio, al sujeto del que se posea información, así como cualquier acción que se traduzca en un beneficio patrimonial a favor de los funcionarios y empleados de la Sociedad o de esta última, siempre y cuando no se derive de la realización propia de su objeto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las Sociedades deben realizar auditorías periódicas de sus medidas de seguridad para garantizar que se cumplan las normativas y se proteja la información sensible.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LRSIC?

Las Sociedades deben adoptar medidas de seguridad para evitar el manejo indebido de la información. Esto incluye proteger tanto el patrimonio de la Sociedad como el de los sujetos de información.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY para Regular las Sociedades de Información ...?

[IA] Las Sociedades deben realizar auditorías periódicas de sus medidas de seguridad para garantizar que se cumplan las normativas y se proteja la información sensible.

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